REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 31 de Marzo de 2008
197º y 148º
Visto el escrito, presentado por el Abogado GONZALO BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 25 de Junio de 2007, funcionarios de la Guardia Nacional avistaron en una estación de gasolina e la población de Zorca, una camioneta marca Ford, modelo F-150, la misma le llenaron su tanque de gasolina, luego el operador de turno de la estación de servicio, siguió haciéndole llenado a la misma, los guardias nacionales al percatarse que esta prohibido tal acción en repetidas oportunidades pues solo se permite 3000 mil bolívares, le dijeron al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, y procedieron a realizar una inspección al vehículo donde se percataron que este tenia 2 tanques, que originalmente no vienen así de fabrica, de inmediato procedieron a identificar al conductor el mismo quedo identificado como FREDDY CASTRO CELIS, por lo que procedieron a realizar las investigaciones correspondientes.
Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan comprobar la responsabilidad del ciudadano FREDDY CASTRO CELIS en la comisión de algún delito; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no existen en las actas motivo alguno para determinar que es autor del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ya que no se evidencia la obstaculización por parte de los mismos, al momento de su arresto. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos al ciudadano FREDDY CASTRO CELIS, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, según se evidencia de Acta suscrita por los Funcionarios Policiales actuantes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 3C-9001-08