REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 11 de marzo de 2008


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Mediante escrito de fecha 03 de Marzo de 2008, la abogada BELKYS XIOMARA PEÑA DUARTE, EN SU CONDICION DE defensora publica de la ciudadana PALACIOS LEON MARIA CRUXANA, quien solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no están llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal referente al peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto manifiesta que la ciudadana PALACIOS LEON MARIA CRUXANA tiene su residencia en el país; solicitud que hace con fundamento en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.

En fecha 28 de Marzo de 2008, día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión del ciudadano PALACIOS LEON MARIA CRUXANA, por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la audiencia, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y 3.- se decreta la privación de libertad de la mencionada ciudadana con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que, es evidente que aunque la defensa fundamenta su pedimento, en que su defendida tiene arraigo en el pais por cuanto tiene su residencia fija en el mismo este Tribunal considera que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación de Libertad de la imputada ya mencionada y plenamente identificada en autos.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por los abogados BELKYS XIOMARA PEÑA DUARTE,, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad de la imputada PALACIOS LEON MARIA CRUXANA, por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación de estos. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.



HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ



ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-9424-07