REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 03 de Marzo de 2008.
197º y 148º
CAUSA Nº: 5C-10262/08.
Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y LIBERTAD PLENA
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 5C-10262/08, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de ANI ROSI MENDEZ VANEGAS Y LINDA MILAGROS MENDEZ,.
El Tribunal para decidir observa:
Ciudadano (a) Juez, este Despacho fiscal recibe en fecha 11 de Febrero de 2008, , actuaciones provenientes de la Policía del Estado Táchira, con denuncia formulada por las ciudadanas MARLENE MILENA ,GONZALEZ DE CASTRO , titular de la Cedula de identidad Nº V.- 15.231.112, residenciados en Santa Ana , carrizal calle 2, casa 150 Municipio Córdoba, estado Táchira, “Yo vengo a denunciar a ANI ROSI MENDEZ VANEGAS Y LINDA MILAGROS MENDEZ, porque ellas me llamaron del teléfono de mi esposo y me dijo que estaba en la plaza disfrutando de mis hijos y de mi esposo, y yo lo llame y le dije que porque permitía de que esas tipas me llamaran ellas siempre que me ven me tratan mal me escupen me llaman y me insultan por teléfono, ellas siempre se meten con migo hoy en la plaza Aní quiso golpearme pero mi esposo no dejo sin importaale que yo estoy embarazada, es Todo.
En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, por cuanto se requiere la acusación de la parte agraviada, y se considera que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, Y a tal efecto la denuncia, no es el medio establecido por el legislador para accionar ese hecho punible, circunstancia esta que configura un obstáculo en la Investigación, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
UNICO: Desestima la Denuncia formulada por la ciudadana MARLENE MILENA ,GONZALEZ DE CASTRO, por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Cópiese y cúmplase,
HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ,
HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO