San Cristóbal, 03 DE MARZO DEL 2008
197º y 148º
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la causa signada con el número 5C156/99, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del Código Penal. Hecho Ocurrido En Fecha: 20-03-1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 03-03-2008 transcurrido un tiempo de NUEVE AÑOS, CERO MESES Y DIESICIETE DIAS siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida PERSONA OCHOA SANDOVAL JESUS RAMIRO, por el delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de: ENDER ALBERTO CARMONA MERCHAN, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
LA SECRETARIO
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
5C-156/99
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