San Cristóbal, 31 de Marzo de 2.008
197º y 149º
Visto el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 5, 6,7 actas de Investigación Penal N° 017-08, de fecha 09-02-2008, la cual entre otras cosas señal lo siguiente: los hechos que dieron origen a la presente denuncia ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar. “…En fecha 09-02-08 acta policial suscrita por funcionarios del Comando La Grita de la Guardia Nacional se desprende que a los imputados, le es referida la cantidad de trescientos ochenta (380), bultos de ajo, los cuales circulaban sin la documentación respectiva. En fecha 15 de febrero del 2008, fue realizado dictamen pericial N° 135, suscrito por el funcionario Eugenio Parra adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del SENIAT. Donde determino que el valor en aduana de la mercancía, si bien supera Las 500 unidades tributarias, la misma no se encuentra sujeta a restricciones algunas.
Analizadas como han sido las diligencias practicada se observa que hecho objeto del proceso se realizo pero no es típico, toda vez que de los elementos que constan en autos, se desprende que el valor de la aduana no excede de 500 unidades tributarias, y no se encuentra sometida a régimen legal. Por lo tanto, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento en la presente causa, conforme al artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes señalado, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a IGNACIO GAMBOA CASTELLANOS, PABLO NEPTALI ARELLANPO VELAZCO ROBINSON ALBERTO CONTRERAS SALAS por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO , en perjuicio de, EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia la presente decisión.
ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Nº 5C-10286/08
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