REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diez (10) de Marzo de 2008
197º y 148º
CAUSA: Nº 7C-4345-03.-
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, Fiscal Tercera del Ministerio Público.
IMPUTADOS: JEAN CARLOS SERRANO, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.612.271, nacido en fecha 16/04/1982, residenciado en la calle 1 Bis N°2-45, Barrio Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira. JOSE GIOVANNI RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Táchira, titular de la cédula de identidad N°V-16.420.957, nacido en fecha 04-04-81, residenciada en la calle 1 Bis N°3-50, Barrio Santa Teresa, San Cristóbal Estado Táchira.
DELITO: ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión de los hechos).
DEFENSA: Abogada YADIRA MOROS RIVERA, Defensora Pública.
Vista la audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de febrero de 2007, donde los imputados JEAN CARLOS SERRANO Y JOSE GIOVANNI RUIZ RAMIREZ, admitieron los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso el cual se fijo un Régimen de pruebe de UN(01)AÑO, con la obligación de presentarse una(01) vez cada TRES(03)MESES, este Tribunal recibió el record de presentaciones de los imputados supra que corre al folio 124 por oficio N°0251-08 de fecha 09 de Febrero 2.008.
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones este Tribunal concluye que los imputados JEAN CARLOS SERRANO y JOSE GIOVANNI RUIZ RAMIREZ, han cumplido con el régimen de prueba establecido en facha 16 de febrero de 2.007, por el tiempo de UN(01)AÑO y se sometieron a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada tres meses por ante la Oficina de Alguacilazgo, es por lo que considera este Juzgador decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JEAN CARKOS SERRANO Y JOSE GIOVANNI RUIZ RAMIREZ, ya identificados, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión de los hechos); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 16 de febrero de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem.
Regístrese, notifiquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-4345-04.-