REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Diez (10) de Marzo de 2008
198º y 149º

CAUSA: Nº 7C-5881-05.-

AUTO DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 REPRESENTANTE FISCAL: Abogado GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

 IMPUTADO: DONALDO ENRIQUE PELUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-82.206.994, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15-03-41, residenciado en la Fría a 100 metros de la pasarela, Estado Táchira.

 VICTIMA: GLORIA CASTILLO NEIRA

 DELITO: AMENAZAS y VIOLENIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

 DEFENSA: Abogado, CARMEN GISELA COLMENARES, Defensor Público.

Visto que en fecha 16 de mayo de 2006, se celebro la Audiencia Preliminar donde el imputado DONALDO ENRIQUE PELUFO, donde Admite los hechos que le imputa la fiscalía, por el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, en contra de GLORIA CASTILLO NEIRA, el Tribunal le fija un régimen de prueba de UN(01)AÑO, debiendo la acusada presentarse cada tres(03)meses, por la Prefectura de la Fría, el tribunal, para decidir observa:

El Tribunal recibió comunicado de fecha 14 de enero de 2008, suscrito por la Prefectura de García de Hevia el record de presentaciones que corre en el folio 58 impuestas a al ciudadano DONALDO ENRIQUE PELUFO para dar cumplimiento a lo impuesto por este Tribunal.

En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado DONALDO ENRIQUE PELUFO, ha cumplido efectivamente con El Régimen de Prueba establecido en fecha 16 de mayo de 2006, por el tiempo de UN(01)AÑO y se sometió a las condiciones impuestas; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE DONALDO ENRIQUE PELUFO, identificado supra, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

CAUSA 7C-5881-05.-