REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de Marzo de 2008
197º y 148º

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 REPRESENTANTE FISCAL: Abogado, OLGA LILIANA UTRERA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.

 IMPUTADO: WU CHAOYUE.

 VICTIMA: X.Z. (Adolescente).

 DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

 DEFENSA: Abogado, RAUL ARMANDO LIRA, Defensor Privado.

Visto que en fecha 04 de Octubre de 2007, se celebro la Audiencia Preliminar, donde el acusado, WU CHAOYUE, donde admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso y se fijo un Plazo de Régimen de Prueba de CUATRO(04)MESES, este Tribunal para decidir observa: Por cuanto este Tribunal recibió el record de presentaciones del ciudadano WU CHAOYUE, que corre en el folio 64 de fecha 23 de febrero de 2.008.
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado WU CHAOYUE, ha cumplido efectivamente con El Régimen de Prueba establecido en fecha 04 de Octubre de 2007, por el tiempo de CUATRO(04)MESES, y se sometió a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada treinta(30)días por ante el Alguacilazgo es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de WU CHAOYUE, chino, mayor de edad, con cédula de identidad NºE-82.201.836, nacido en fecha 12-12-73, comerciante, residenciado en la Séptima Avenida entre calles 10 y 11 Edificio Torre “F” piso 3 Apartamento 3-2 San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En perjuicio de X.Z.(Adolescente), de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL






ABG. MARIA ALEJABDRA NOGUERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

CAUSA 7C-7886-07.-