REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 11 de Marzo de 2008

SOBRESEIMIENTO

CONTRABANDO

CAUSA 9C-8784-08

Visto el escrito presentado por la Abogado MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Cuadragésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de SILVA FRANKLIN ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar. En fecha 17 de Febrero de 2004, encontrándose el funcionario C/2D0. (GN) RUIZ CRESPO EDWIN titular de la Cédula de Identidad No. y- 9.465.934, y (GN) RIVAS VALERA LEOPOLDO titular de la Cédula de Identidad No. V13.231 .430 adscritos al Comando de la Segunda Compañía Destacamento de Fronteras No. 12 deI Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el sector la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira, en practica de diligencia policial, siendo las 07:30 horas de la noche del día 09 de Marzo de 2004, encontrándose de servicio en el referido punto de control, específicamente el arribo por la via San Cristóbal-La Pedrera, observó un vehículo particular, el cual poseía las siguientes características PLACAS: 13C-PAI, MARCA: FORD; MODELO: 350, COLOR: BLANCO, perteneciente a la empresa de Transporte Zoom, conducido






por el Ciudadano de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.166.101, de 34 años de edad, de profesión u oficio conductor, natural de San Cristóbal Estado Táchira. y Residenciado en el Barrio Walter Marqués calle 1 N° 15 San Josecito, Municipio Tórbes del Estado Táchira, al inspeccionar el vehículo, observó que allí se encontraban las siguientes mercancías: CUATROCIENTO VEINTE (420) CAJAS DE AMPICILINA DE SOOMG. DE LA MARCA GENFAR con un valor aproximado de DOS MILLONES CÍEN MIL BOLÍVARES (Bs.2.100.000,oo), para el momento de la retención el referido Ciudadano SILVA FRANKLIN ALEXANDER, presentó una factura signada con el N° 000172 de fecha 17-02-2004 del establecimiento comercial Quincallería El Sol ubicada en La Urbanización Juan de Maldonado N°4-63 San Cristóbal Estado Táchira, a nombre de la Quincallería Rivas, la cual se desconoce mas datos, y en vista de que estos productos son de manufactura extranjera (Colombiana), y carentes de la respectiva documentación que ampare su legal Introducción al Territorio Aduanero Nacional, se procedió a retener la mercancía por considerar la ilegal introducción en el país.

Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:

- Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal No. 1-1 2-2-SO-RN-022 de Fecha 17/02/2004.

- Consta al folio 05, Acta de Retención de Mercancías, realizada en la Pedrera en fecha 17/02/2004, signada con el No DF-12-20A-CIA-RN- 000220.

- Consta al folio 06 de la causa, Acta de Entrega de efectos retenidos, de fecha 17-02-2004, suscrita por los funcionarios CAP. (ON) JORGE FRANCISCO GALINDO FIGUERA (Comandante) del 2do pelotón. 2da compañía CIA. DF-12-CR-1. (Entregado) Recibido por: Jefe del Área de Almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio del Estado Táchira, en fecha 17/02104.
Consta al folio 08, signado con el Oficio No. DFI2-2DA-CIA-RN-000222 de Fecha 12/02/2004, Remisión de la mercancía a la Aduana Principal de San Antonio del Táchíra.



Una vez analizadas las acta que conforman la presente causa, se observa que los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación; hacían presumir la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley de Aduanas y el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 27-02-2004 y hasta la actualidad 11-03-2008, ha transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, por lo que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SILVA FRANKLIN ALEXANDER, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO

CAUSA 9C-8784-08