REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 11 de Marzo de 2008
SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8785-08
Visto el escrito presentado por la Abogado MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Cuadragésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de ALEXANDER SALAZAR, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Febrero de 2004, encontrándose el funcionario Cabo Segundo (GN) SEPULVEDA VIVAS WILFREDO y CABO SEGUNDO (GN) MORANTES CARRILLO CARLOS, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 12 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban de guardia en el punto de control fijo de la Pedrera, cuando observaron aproximadamente a las 11.30 horas de la mañana, el arribo de un vehiculo tipo buseta con las siguientes características: MARCA: MINIMETRO, COLOR: GRIS CON FRANJAS AZULES, CONTROL 29 de la empresa Transporte Barinas, el cual procedía de la Ciudad de San Cristóbal a la Ciudad de Barinas, a quien le solicitaron se estacionara a los fines de practicar inspección de rutina, inspeccionando en primer lugar el área de portaequipaje, logrando apreciar dentro del mismo la siguiente mercancía: DOS BULTOS las cuales al ser abiertas apreciaron la existencia de LIMAS DE METAL PARA AMOLAR HERRAMIENTAJ y al ser contabilizadas arrojo la cantidad de SETECIENTAS VEINTE UNIDADES DE LIMAS, para un total de SESENTA DOCENAS, las cuales son de manufactura
extranjera, solicitándole al conductor los documentos que amparen la legal introducción o circulación dentro del territorio nacional de la mercancía, indicando el mismo, que la mercancía era trasladaba en calidad de encomienda, sin embargo fue presentada factura comercial No. 00406 de fecha 28/02/04 de la empresa Representaciones Rensal, ubicada en la avenida cuatricentenaria No. 3-33 de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a nombre de ALEXANDER SALAZAR, con domicilio en la Ciudad de Barinas, no obstante los funcionarios actuantes, retuvieron la mercancía por considerar la presenta comisión de un ilícito aduanero y levantaron el acta correspondiente.
Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:
- Acta de Investigación Penal No. SORN*03T de fecha 29/02/04.
- Acta de Retención Preventiva de fecha 29102/04.
- Copia simple fotostática de la guía de movilización de la mercancía, de la empresa de encomiendas.
- Oficio No. DFI2-2DA-CIA-RN-000308 de fecha 29/02/04 remitido al Jefe del área de almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio del estado Táchira, remitiendo la mercancía incautada.
- Acta de entrega de mercancías retenidas.
- Oficio No. DFI2-2DA-CIA-RN-000309 de fecha 29/02)04 remitido al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del estado Táchira, solicitando designación de experto a los fines que se sirva establecer el valor en aduana de la mercancía.
- Oficio No. 0F12-2DA-ClA-RN-000310 de fecha 29/02)04 remitido al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del estado Táchira, solicitando que se reciba, se selle y deposite la mercancía incautada.
- Oficio 20F03-609-04 de fecha 25/03)04, remitido al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del estado Táchira, solicitándole las resultas del oficio 309 de fecha 29/02/04.
- Oficio 20F03-608-04 de fecha 25/03/04, remitido al Director de la DIRSPO, a los fines que se traslade al Establecimiento comercial Representaciones Rensal y verifique la existencia del facturero a la cual pertenece la factura 00406 de fecha 28/02/04 y verificar el tipo de mercancía que se expende en el referido establecimiento.
- Consta al folio 15 al 27, planilla de valor en aduana y diligencias practicadas.
- Consta a los folios 28, 29, 30, 31 comunicación No. DIR.D1V.LNT.NRO.0353-04 de fecha 28/09/04, de acuse de recibo de la Dirsop, en donde entre otras cosas, señalan la no localización del establecimiento comercial.
Una vez analizadas las acta que conforman la presente causa, se observa que los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación; hacían presumir la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley de Aduanas y el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 28-02-2004 y hasta la actualidad 11-03-2008, ha transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, por lo que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
El contenido del artículo 5 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando, determina cual es el Órgano que debe y tiene que conocer, para calificar la acción por el presunto autor. Así las cosas, y en franca concordancia con el artículo 6 ejusdem, determinado la inexistencia del delito imputado inicialmente, por cuanto se observa la carencia del presupuesto a que se contrae el ya mencionado artículo
5 de la Ley del Delito de Contrabando vale decir, el valor de la mercancía NO alcanza el equivalente a las Quinientas unidades tributaria, por lo que a fin de ejecutar lo ordenado en las normas antes indicadas se acuerda Oficiar a la Oficina Aduanera de esta Jurisdicción, a los efectos de la aplicación de los procedimientos administrativos a que den lugar.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECIDE: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ALEXANDER SALAZAR, de conformidad con lo est5ablecido en los artículos 48 numeral 48 ordinal 8º y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD NARVAEZ
CAUSA 9C-8785-08