REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 11 de Marzo de 2008
SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8787-08
Visto el escrito presentado por la Abogado GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de PATRICIA GARCIA, INGRID PAREDES y CAROLINA PAREDES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en el cual resultó como víctima MARGARITA HERNANDEZ DE RINCON, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 26 DE AGOSTO DE 2005, se recibió denuncia suscrita por los funcionarios adscritos a la Prefectura Amenodora Rangel Lamus, interpuesta por la ciudadana MARGARITA HERNANDEZ DE RINCOIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.399.580, estado civil casada, profesión manicurista, residenciada en Palo Gordo Gallardin, parte baja, sector San Mateo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien manifestó que se encontraba en su residencia y las ciudadanas INGRID PAREDES Y PATRICIA GARCIA, la agredieron verbal y físicamente.
Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:
- Denuncia de fecha 25 de Agosto de 2005, formulada p or la ciudadana MARGARITA HERNADNEZ DE RINCON.
- Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, penales y Criminalísticas, el cual dejan constancia de que se presentó previa llamada telefónica la ciudadana MARGARITA HERNANDEZ DE RONDON, quién manifestó que ya no tenía más problemas con la ciudadana PATRICIA, por cuanto se había mudado.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecha ocurrido en fecha 26-08-2005 y hasta la actualidad 11-03-2008, ha transcurrido mas de DOS (02) AÑOS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
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DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PATRICIA GARCIA, INGRID PAREDES y CAROLINA PAREDES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARGARITA HERNANDEZ DE RINCON, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA 9C-8787-08