REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 11 de Marzo de 2008.
197° y 148°
CAUSA 9C-8790-08
Visto el escrito presentado por la Abogado ANDREINA TORRES, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del código Orgánico Procesal Penal, presentada por la ciudadana CAMACHO RODRIGUEZ YURI AMELIA en contra de la ciudadana DIOCINDA ORTIZ. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de febrero de 2008, la Representación Fiscal recibió actuación procedente de la Policía del Estado Táchira, denuncia formulada por la ciudadana CAMACHO RODRIGUEZ YURI AMELIA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-21.001.534, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-89, residenciada en la vía el Llano, sector el cucharo, calle 1, casas sin número, quien manifestó: Yo vengo a denunciar a la ciudadana DIOCINDA ORTIZ, colombiana, residenciada en el barrio el paraíso, la denunció porque esta ciudadana se lo pasas ofendiéndome y dice que soy una balandra y me dice flacuchenta, cosa que es mentira, ya que en estos m omentos estoy en estado de embarazo, en vista de esta situación procedí a trasladarme para la sede de la comandancia policial general de la policía a formular la respectiva denuncia. Es todo.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente investigación, se observa que en efecto existe la comisión de un hecho punible, que tipifica el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 178 último aparte del Código Penal, cuya acción requiere de acusación de la parte agraviada, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este Ttribunal considera procedente acordar la DESESTIMACION de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide:
En razón de lo expuesto este Tribunal Sexto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y Acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana CAMACHO RODRIGUEZ YURI AMELIA en contra de la ciudadana DIOCINDA ORTIZ, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA 9C-8790-08