REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 11 de Marzo de 2008.
197° y 148°

CAUSA 9C-8791-08

Visto el escrito presentado por los Abogados JAIRO ESCALANTE PERNIA Y CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, actuando en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del código Orgánico Procesal Penal, presentada por la ciudadana MARJORY LEAL SANTAMARIAJOSE GERARDO GONZALEZ LABRADOR en contra de la ciudadana CRISTIAN CORREA DARLIN, y para decidir observa:

LOS HECHOS:

Denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, por la ciudadana MARJORY LEAL SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad No. V-17.501.447, residenciada en la carrera 4, calle 11 Bis. Sector Cruz de la Misión, Parroquia La Concordia, casa No. 49-46 San Cristóbal Estado Táchira, quien denuncia a la ciudadana CRISTIAN CORREA DARLIN, por cuanto hacia ocho meses le había recibido unos productos que estaban partidos, razón por la cual quedaron en que ella le haría un descuento, debiéndole para la fecha la cantidad de veinte mil bolívares. No obstante la mencionada ciudadana, el día 06 de agosto entró a su casa y se abalanzó encima, golpeándola en la espalda, saliendo en ese momento el papá de su hija y las separo.
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- Denuncia de fecha 09-08-2007, interpuesta por ante el Instituto de Policía del Estado Táchira, por la ciudadana MARJORY LEAL SASNTAMARIA.
- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario RONNY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que se trasladaron hasta el lugar de residencia de la denunciante, donde se entrevistaron con la ciudadana MARJORY LEAL SANTAMARIA, quien manifestó que no había comparecido por ante la medicatura forense y que solo podía declarar en torno a lo sucedido.
- Acta de Inspección Técnica No. 4741 de fecha 25 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios RONNY RAMIREZ Y MANUEL MOGOLLON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones,, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las características y demás condiciones físicas del lugar donde ocurrieron los hechos, no encontrando evidencia de interés criminalistico.
- Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario RONNY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminaliosicas, el cual deja constancia que se trasladó a la sede de la medicatura forense, a fin de verificar si había comparecido, la ciudadana MARJORY LELAL SASNTAMARIA, y se constató que no había comparecido.
- Acta de entrevista, de fecha 27 de agosto de 2007, suscrita por la ciudadana MARJOTY LEAL SANTAMARIA, en la quu narra los hechos denunciados en contra de la ciudadana CRISTIAN CORREA DAVILA.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente investigación, se observa que no existe la comisión de un hecho que encuadre en algún tipo penal que se le pueda atribuir a la ciudadana CRISTIAN CORREA DAVILA, en virtud de que se trata del incumplimiento de un contrato verbal de COMPRA VENTA de productos, correspondiendo resolverlo a la jurisdicción civil, y en cuanto a las lesiones, no se puede acreditar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, ya que la denunciante, no compareció a medicaura forense, este Ttribunal considera procedente acordar la DESESTIMACION de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide:

En razón de lo expuesto este Tribunal Noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y Acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana MARJORY LEAL SANTAMARIA en contra de la ciudadana CRISTIAN CORREA DARLIN, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.



ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO







CAUSA 9C-8791-08