REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 11 de Marzo de 2008
SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8792-08
Visto el escrito presentado por los Abogados JAIRO ESCALANTE PERNIA y CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de JOSE MIRELLI ZAMBRANO ROMERO por la presunta comisión del delito de LESIONES CILPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en el cual resultó como víctima RENE RODULFO CACIQUE SIERRA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Investigación TA-1-D-788-2000, la cual fue iniciada en fecha 07-03-2000, en virtud del Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito N° 156, suscrita por los funcionarios Cabo/Iro (Tto) Daniel Vargas, y Dtgdo (Tto) Luís Camacho, quienes dejan constancia que el día 07 de Marzo de 2002, fueron comisionados por el centralista de servicios, con el fin de verificar un accidente de transito, en la carretera que comunica San Cristóbal con San Josecito, sector el Bohío, Estado Táchira, lugar en el cual se pudo constatar la existencia de una COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, quedando identificado el CONDUCTOR del VEHICULO N° 01, como José Mireli Zambrano Romero, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.989, soltero, de 33 años de edad, residenciado en Barrio Bolívar, calle el alto vereda, los Zambranos, Estado Táchíra, quien conducía un vehículo,
clase CAMIONETA, placas 540-SAX, marca FORD, ANO 1975, modelo F-100, color ROJO y BLANCO, serial de carrocería N° AJF-10R47780, así como el CONDUCTOR del VEHICULO N° 02 y LESINADO, René Rodulfo Cacique Sierra, venezolano, titular de a cédula de identidad N° 11.494.373, de 28 años de edad, residenciado en la calle principal de las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien conducía un vehículo clase MOTO, sin placas, clave R-478, Marca Yamaha, modelo DT-175 ENDURO, color BLANCO y AZUL, año 1998, serial de carrocería 3TS-055697, serial de motor 3TS-055006; ciudadano este que se encontraba bajó los efectos del alcohol, y quien quedó hospitalizado, en el Hospital Central de San Cristóbal, librándosele Planilla de Certificación de solicitud medica previa.
Analizadas como han sido las presentes actas que conformas las actuaciones, se constató que el ciudadano RENE RODULFO CACIQUE SIERRA, conductor del vehículo Nº 2 quien resultó lesionado en dicho accidente no comparecieron ante medicatura forense a los fines de determinar las posibles lesiones que sufriò, es por que este Legislador considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, resultando imposible en la actualidad determinar la existencia de algún tipo de lesión.
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el cual resultó como víctima RENE RODULFO CACIQUE SIERRA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA 9C-8792-08