REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 11 de Marzo de 2008

SOBRESEIMIENTO

CAUSA 9C-8796-08


Visto el escrito presentado por la Abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, donde resultó como víctima GISELA COROMOTO GAROFANO DE RUJANO por cuanto el hecho objeto del proceso no es tipico, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Julio de 2000, el funcionario YLDEMARO DURAN SANDIA. adscrito al Servicio Autónomo de Trasporte y Transito Terrestre, Dirección de vigilancia N° 61, deja constancia en Acta de Transito, de lo siguiente, que ese día fue comisionado para que se trasladara a la Carretera Panamericana sector Altos de Caliche, donde había ocurrido un accidente de tránsito, al llegar al sitio verificó que se trataba de “ENCUNETAMIENTO EN LA VIA CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, identificando a la involucrada como: Conductor del Vehiculo: GISELA COROMOTO j. GAROFALO DE RUJANO, resultó lesionado.
En fecha 01 de Agosto de 2000, se dicta el correspondiente ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL.
Consta en autos, Croquis del accidente, con las siguientes referencias, fecha 31-07-2000, hora: 2:00 PM, tipo de Accidente: Encunetamiento en la vía con saldo de una persona lesionada. Ubicación: Carretera panamericana sector altos de caliche, la Frisa Estado Táchira.





La Representación Fiscal aperturó la presente investigación por el delito CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto resultó lesionada la ciudadana la conductora del vehiculo GISELA COROMOTO GAROFALO DE RUJANO, pero no consta en actas, Reconocimiento Médico que indique el tipo de lesiones que sufrió la conductora a causa del accidente de tránsito, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que se trata de una encunetamiento en la vía, donde resultó lesionada la conductora del vehículo.


En razón de lo anterior este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud Fiscal y decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde resultó como víctima GISELA COROMOTO GAROFALO DE RUJANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO


CAUSA 9C-8796-08