REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 11 de Marzo de 2008
SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8797-08 318 ORDINAL 1º
Visto el escrito presentado por la Abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, Fiscal TERCERO y FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de JOSE ANTONIO PUENTES ORTIZ en el cual resultó como víctimas GLADYS MAYELY BECERRA HERNADNEZ, BREITNER JOSE SAENS MORENO, YANDER CECILIA MONSALVE VERGARA Y KEYLA MORENO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no puede ser atribuido al imputado de autos, el Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:
HECHOS
En fecha 11 de diciembre de 2002, se encontraban de servicio los funcionarios Robinsón Matheus Molina y Luís Camacho, adscritos a la Unidad de Vigilancia y Transito Terrestre de este estado, cuando siendo aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana fueron comisionados por el oficial del día, a los fines de que se trasladaran hacia el Barrio 23 de Enero, carrera 2 con calle 10 San Cristóbal Estado Táchira, para que procedieran en accidente de tránsito ocurrido en dicho sector, donde una vez en el lugar de los hechos, observaron que el mismo se trataba de UN CHOQUE CON OBJETO FIJO Y ARROLLAMIENTO DE PEATONES CON SALDO DE 04 PERSONAS LESIONADAS, donde procedieron a identificar a las personas involucradas siendo identificado el conductor del vehiculo tipo motocicleta, sin placas, marca yamaha, año 1998, color azul como JOSE ANTONIO PUENTES ORTIZ y las personas lesionadas GLADYS MAYELY BECERRA HERNANDEZ, el niño BREITNER JOSE SAENS MORENO,
YANDER MONSALVE VERGARA y KEYLA MORENO, quienes fueron trasladadas al Hospital Central de San Cristóbal donde fueron evaluados y dados de alta a excepción del niño BREITNER JOSE SAENS MORENO, quien fue dejado por el médico tratante bajo observación.
Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:
1. Acta de investigación penal por accidente de tránsito Nro. 629 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Unidad de Vigilancia y Tránsito Terrestre de este Estado, informan que una vez verificadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se suscitó dicho accidente concluyeron que te a inspección realizada al vehiculo involucrado se pudo constatar que el mismo presentó fallas mecánicas en el sistema de frenos y que en el área donde ocurrió el hecho NO existe ningún tipo de señalamiento de tránsito.
2. El ciudadano José Antonio Puentes, escribió versión de los hechos donde manifiesta que venia bajando por la calle lO para cruzar hacia la carrera 2 del barrio 23 de Enero cuando de repente no le respondieron los frenos de la moto y se estrelló contra una pared y después la moto le cayó a unas personas que estaban....
3. En fecha 13 de diciembre de 2002, es practicado reconocimiento médico forense Nro. 0006978, al lactante BREITNER JOSE SAENS MORENO, ante la sala de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimínalisticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien presentó lo siguiente: “Al examen de hoy se aprecia: 1.- Contusión edematizada hemitórax posterior derecho por fisura costal. Necesitará más o menos 08 días de asistencia médica”.
4. En la misma fecha, es practicado reconocimiento médico forense Nro. 006977, a la ciudadana YANDER CECIUA MONSALVE VERGARA, ante la sala de Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien presentó lo siguiente: “1.- herida suturada en región frontal. Necesitará más o menos 08 días de asistencia médica”.
5. En fecha 13 de enero de 2003 la ciudadana YANDER CECILIA MONSALVE VERGARA, rindió entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, donde manifestó que el día del accidente ella estaba sentada en la acera con sus amigas Mayely y Keyla y el niño y vieron que de repente venia la moto y que el muchacho que la manejaba venia desequilibrado y como no la pudo maniobrar se vino contra ellas, pero primero impactó en la pared y allí resultaron ellas lesionadas agregando que el señor que las atropelló fue sin culpa y que él había corrido con todos los gastos médicos y actualmente están bien de salud.
6. En fecha 15 de enero de 2003 las ciudadanas KEYLA MORENO y GLADYS MAYELY BECERRL HERNANDEZ, fueron entrevistadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Cristóbal, donde estuvieron contestes al manifestar que el ciudadano que las había atropellado había perdido el control de la moto y por eso había llegado hasta donde estaban ellas estrellándose contra la pared resultando ellas lesionadas, así mismo que este señor cubrió los gastos médicos de ellas y que actualmente estaban bien de salud.
7. En fecha 16 de enero de 2003, el ciudadano JOSÉ ANTONIO PUENTES ORTIZ fue entrevista por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Cristóbal, donde manifestó que el día del accidente acababa de sacar la moto de1 taller que un amigo le había pedido el favor de que llevara una señora para el Barrio 23 de enero entonces el le preguntó a la señora que por que parte eran menos pendientes porque acababan de arreglarle los frenos la moto y él no se confiaba entonces le dijo que por la diez o la once, él se vino con la muchacha y se tiro por la bajada pero los frenos no le respondieron y como habían huecos en la vía y no pudo decidió lanzarla contra una pared y él salió cepillado y alcanzó a unas muchachas que estaban ahí y a un niño, los cuales él mandó en un libre para el Hospital les cubrió los gastos médicos.
Luego de analizadas las diligencias efectuadas, se concluye que, los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron por una falla mecánica del vehículo y no por imprudencia, impericia o inobservancia,
que demuestren la culpabilidad del conductor, por cuando el ciudadano JOSE ANTONIO PUENTES ORTIZ, perdió el control de la motocicleta en la que se desplazaba, perdiendo los frenos, siendo corroboraba esta versión por las víctimas, quienes se dieron cuenta que dicho ciudadano perdió el control de la motocicleta y se estrelló contra una pared, y rodó y llegó al lugar donde se encontraban las personas que resultaron lesionadas, por lo tanto es procedente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de a favor de JOSE ANTONIO PUENTES ORTIZ en el cual resultó como víctimas GLADYS MAYELY BECERRA HERNADNEZ, BREITNER JOSE SAENS MORENO, YANDER CECILIA MONSALVE VERGARA Y KEYLA MORENO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no puede ser atribuido al imputado de autos, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA 9C-8797-08