REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 11 de Marzo de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8838-08


Visto el escrito presentado por el Abogado OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de JOSE NICOLAS MENDOZA en el cual resultó como víctima INGRID MARYELIS ESCALANTE, solicitud que se fundamenta en lo previsto en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no puede ser atribuido al imputado de autos, el Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

DENUNCIA de fecha 11 de Marzo de 2004, interpuesta por la ciudadana INGRID MARYELIS ESCALANTE, Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad N° 14.873.761, residenciada Barrio Alianza, parte baja, calle 5, con carrera 4, N° 07, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó que el día 09 de Marzo de 2004, en horas de la mañana, llegó el ciudadano JOSE NICOLAS MENDOZA, quien es su concubino, la agredió física y verbalmente, manifestando además, que no es la primera vez que lo hace.

Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:


- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-001 322, de fecha 11-03-2004, suscrito por el Dr. Miguel A. Pinto, practicado a la ciudadana INGRID MARYELIS ESCALANTE, en




- el cual concluyo “1.- ESCORIACIONES CICATRIZADAS EN CODO DERECHO Y FLANCO IZQUIERDO Y MEJILLA DERECHA. NECESITARA MAS O MENOS CUATRO (4) DIAS DE ATENCION MÉDICA. SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARAN”.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia y el artículo 108 ordinal 5º señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES(03) AÑOS, hecho ocurrido en fecha 09-03-2004 y hasta la actualidad 08-04-2008, ha transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, por lo que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE NICOLAS MENDOZA en el cual resultó como víctima INGRID MARYELIS ESCALANTE, solicitud que se fundamenta en lo previsto en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA 9C-8838-08