REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º

I
CAUSA 2JM-1456-07
JUEZ UNIPERSONAL
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO (A): DEFENSOR (A):
EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ ABG. JHON RAFAEL ROSALES
ABG. VÍCTOR MANUEL ALVAREZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR ABG. MARIA NELIDA ARIAS

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1456-07, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de la acusada EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to, ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:
“En fecha 01/06/2007, siendo aproximadamente las 09:00 p.m. horas de la noche, los funcionarios Inspectores Alid Gregorio Moncada Anaya, placa 021, el C/2do, Carlos Sanabria placa 805, y los Dtgos. Lorenzo Niño placa 1456, y Erasmo Varela, placa 1960, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comando policial Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, salieron en comisión a bordo de la unidad P-351, se hicieron acompañar por los ciudadanos Darwin Aley Vallejo Pabón, y Gerson Nicanor Márquez Cárdenas, quienes actuaron como testigos, a fin de ejecutar la orden de allanamiento, expedida por la Juez Octavo de Control, en un inmueble ubicado en el Barrio Brisas de Teteo 1, calle 8 con carrera 4, vivienda ubicada en la esquina, casa elaborada en madera (rancho), con techo de zinc, de color rosado oscuro, puerta de madera de color marrón, con rejas de color rojo, naranjales, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, una vez presentes en el lugar antes mencionado, procedieron a ingresar a la referida vivienda, ya que la puerta principal se encontraba abierta, observando los funcionarios que en el interior se encontraban varias personas reunidas siendo identificadas como EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, quien manifestó ser la propietaria de dicha vivienda y las otras como JAZMIN SALAS, GERMAN GUSTAVO, FLOR MARIA RINCON, JOSE ANTONIO RINCON, Y KELY JHOHAN RINCON, una vez dentro de la referida vivienda en compañía de los testigos antes mencionados, procedieron a realizar la respectiva inspección, iniciando en la parte trasera de la vivienda, donde observaron sobre unos enseres una bota plástica, color azul eléctrico para niño, que al ser revisada en su interior localizaron una bolsa plástica de color azul contentiva de restos de vegetales de presunta droga, seguidamente realizaron la revisión de la habitación principal, encontrando debajo de la cama un arma blanca, tipo cuchillo, marca STAINLESS STEEL, con empuñadora de goma color negro, con forro de cuero de animal color marrón, luego observaron un escaparate que estaba en la misma habitación, al ser revisado encontraron tres armas blancas tipo cuchillo, la primera arma sin marca con empuñadora de madera, de color blanco, la segunda con marca FORGEH CARBON, con empuñadora de madera de color marrón oscuro, y la tercera marca CONCORD con empuñadora metálica, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de la propietaria de la vivienda ya identificada en autos, respetándosele en todo momento sus derechos constitucionales, siendo trasladada al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, y puesta a órdenes de esta Dependencia”.

En fecha 16 de Junio de 2007, se llevó a efecto audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, calificó la flagrancia en la aprehensión de en contra la acusada EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to, ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En fecha 31 de Julio de 2007, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó acusación en contra de la acusada EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to, ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Ofreciendo las siguientes pruebas:

Pericial:

1. Declaración en calidad de experto de la ciudadana FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: 1.- Experticia de Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico Toxicológico-402, de fecha 09/06/2007, en la cual se detalla: “…Un calzado de los conocido como botas para niño, de material sintético de color azul, con una figura alusiva a un pez por uno de sus extremos, en cuyo interior se encuentra: Una bolsa elaborado en material sintético de color azul, cerrado en su extremo abierto, mediante un nudo sencillo sobre si, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLA DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: VEINTITRES GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS PRUEBAS DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA, se comprobó que el contenido de la muestra dio POSITIVO para MARIHUANA 2.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-3702, de fecha 25/06/2007, realizada a las siguientes muestras DOS envases elaborados en material sintético con sus respectivas tapas, identificados con el nombre de la ciudadana EDY MARGARITA PRADA, contentivos de muestra de ORINA Y RASPADO DE DEDOS, dichas muestra fueron tomadas el día 15/06/2007, la misma arrojo como resultado MUESTRA DE ORINA, no se encontraron alcaloides MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS no se encontró resigna de marihuana 3.- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-3749 de fecha 27/06/2007, en la cual se detalla EXPOSICION las muestras suministradas para realizar la presente experticia consiste en UN CALZADO de los conocidos como bota, de material sintético de color azul, con una figura alusiva a un pez por uno de sus extremos, en cuyo interior se encuentra UNA BOLSA elaborado en material sintético de color azul, cerrado en su extremo abierto, mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLA DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de VEINTITRES GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS CONCLUSIONES se encontró MARIHUANA pertinente por cuanto la experto expondrá que la sustancia incautada son estupefacientes y deja constancia del peso exacto de las mismas.
2. Declaración en calidad de experto de la ciudadana ROSA LISBETH MEDINA MEDIAN adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-3720, de fecha 27/06/2007, en el cual se detalla: cuatro cuchillos los cuales tienen sus usos específicos, de igual manera pueden ser utilizados atípicamente como arma punzo – cortante y/o penetrante, causando lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

Testificales:
A. Declaración de los funcionarios Alid Gregorio Moncada Anaya, placa 021, el C/2do, Carlos Sanabria placa 805, y los Dtgos. Lorenzo Niño placa 1456, y Erasmo Varela, placa 1960, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comando policial Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, salieron en comisión a bordo de la unidad P-351, se hicieron acompañar por los ciudadanos Darwin Aley Vallejo Pabón, y Gerson Nicanor Márquez Cárdenas, quienes actuaron como testigos, a fin de ejecutar la orden de allanamiento, expedida por la Juez Octavo de Control, en un inmueble ubicado en el Barrio Brisas de Teteo 1, calle 8 con carrera 4, vivienda ubicada en la esquina, casa elaborada en madera (rancho), con techo de zinc, de color rosado oscuro, puerta de madera de color marrón, con rejas de color rojo, naranjales, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, una vez presentes en el lugar antes mencionado, procedieron a ingresar a la referida vivienda, ya que la puerta principal se encontraba abierta, observando los funcionarios que en el interior se encontraban varias personas reunidas siendo identificadas como EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, quien manifestó ser la propietaria de dicha vivienda.

B. Declaración en calidad de testigos del ciudadano GERSON NICANOR MARQUEZ CARDENAS, útil, legal, pertinente y necesaria por cuanto dicho ciudadano presenció la inspección de la casa que allanaron los efectivos policiales.

C. Declaración en calidad de testigos del ciudadano DARWIN ALEY VALLEJO PABON, útil, legal, pertinente y necesaria por cuanto dicho ciudadano presenció la inspección de la casa que allanaron los efectivos policiales.


Documental:
a. Contenido de la Orden de Allanamiento, de fecha 09/06/2007, emanada del Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Número Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se decreta el allanamiento en un inmueble ubicado en el Barrio Brisas de Teteo 1, calle 8 con carrera 4, vivienda ubicada en la esquina, casa elaborada en madera (rancho), con techo de zinc, de color rosado oscuro, puerta de madera de color marrón, con rejas de color rojo, naranjales, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira.
b. Contenido del acta de visita domiciliaria de fecha 14/06/2007 suscrita por Alid Gregorio Moncada Anaya, placa 021, el C/2do, Carlos Sanabria placa 805, y los Dtgos. Lorenzo Niño placa 1456, y Erasmo Varela, placa 1960, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comando policial Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en donde se deja constancia de “una vez presentes en el lugar antes mencionado, procedieron a ingresar a la referida vivienda, ya que la puerta principal se encontraba abierta, observando los funcionarios que en el interior se encontraban varias personas reunidas siendo identificadas como EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, quien manifestó ser la propietaria de dicha vivienda y las otras como JAZMIN SALAS, GERMAN GUSTAVO, FLOR MARIA RINCON, JOSE ANTONIO RINCON, Y KELY JHOHAN RINCON, una vez dentro de la referida vivienda en compañía de los testigos antes mencionados, procedieron a realizar la respectiva inspección, iniciando en la parte trasera de la vivienda, donde observaron sobre unos enseres una bota plástica, color azul eléctrico para niño, que al ser revisada en su interior localizaron una bolsa plástica de color azul contentiva de restos de vegetales e presunta droga, seguidamente realizaron la revisión de la habitación principal, encontrando debajo de la cama un arma blanca, tipo cuchillo, marca STAINLESS STEEL, con empuñadora de goma color negro, con forro de cuero de animal color marrón, luego observaron un escaparate que estaba en la misma habitación, al ser revisado encontraron tres armas blancas tipo cuchillo, la primera arma sin marca con empuñadora de madera, de color blanco, la segunda con marca FORGEH CARBON, con empuñadora de madera de color marrón oscuro, y la tercera marca CONCORD con empuñadora metálica, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de la propietaria de la vivienda ya identificada en autos, respetándosele en todo momento sus derechos constitucionales, siendo trasladada al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, y puesta a órdenes de esta Dependencia”.
c. Resultado de la Experticia de Orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-lct-402, de fecha 21/03/2007, realizado por la Experta FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: 1.- Experticia de Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico Toxicológico-402, de fecha 09/06/2007, en la cual se detalla: “…Un calzado de los conocido como botas para niño, de material sintético de color azul, con una figura alusiva a un pez por uno de sus extremos, en cuyo interior se encuentra: Una bolsa elaborado en material sintético de color azul, cerrado en su extremo abierto, mediante un nudo sencillo sobre si, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLA DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: VEINTITRES GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS PRUEBAS DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA, se comprobó que le contenido de la muestra dio POSITIVO para MARIHUANA, pertinente y útil por cuanto los funcionarios dejan constancia detallada de la incautación de las sustancias estupefacientes encontradas en la vivienda del imputado.
d. Resultado de la Experticia Toxicologíca Nº 9700-134-lct-3702, de fecha 25/06/2007,, suscrita por Eliana Thairy Velazco Mariño, adscrita Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a las siguientes muestras DOS envases elaborados en material sintético con sus respectivas tapas, identificados con el nombre de la ciudadana EDY MARGARITA PRADA, contentivos de muestra de ORINA Y RASPADO DE DEDOS, dichas muestra fueron tomadas en día 15/06/2007, la misma arrojo como resultado MUESTRA DE ORINA, no se encontraron alcaloides MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS no se encontró resigna de marihuana.
e. Resultado de la Experticia Botánica N° 9700-134-lct-3749, de fecha 27/06/2007, suscrita por Eliana Thairy Velazco Mariño,, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla EXPOSICION las muestras suministradas para realizar la presente experticia consiste en UN CALZADO de los conocidos como bota, de material sintético de color azul, con una figura alusiva a un pez por uno de sus extremos, en cuyo interior se encuentra UNA BOLSA elaborado en material sintético de color azul, cerrado en su extremo abierto, mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLA DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de VEINTITRES GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS CONCLUSIONES se encontró MARIHUANA”, pertinente y necesaria por cuanto dejan constancia que las sustancias incautadas al imputado.
f. Resultado del Reconocimiento legal N° 9700-134-lct-3720, de fecha 27/06/2007, suscrita por ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-3720, de fecha 27/06/2007, en el cual se detalla: cuatro cuchillos los cuales tienen sus usos específicos, de igual manea pueden ser utilizados atípicamente como arma punzo – cortante y/o penetrante, causando lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

En fecha 19 de Octubre de 2007, se realizó audiencia preliminar en la que admitió totalmente la acusación en contra de la acusada EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to, ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Admitiendo las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en su totalidad.

En fecha 29 de Octubre de 2007, se dio entrada a la causa bajo el número 2JM-1456-07.

En fecha 23 de Noviembre de 2007, se llevo a cabo la audiencia en donde se constituyo como Tribunal Unipersonal, en la presente causa.

En fecha veintiún días (21) del mes de enero del año dos mil ocho (2008), se inicia la celebración del juicio oral y público, en donde Seguidamente, le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra de la ciudadana EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to, ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos que demostrará que fueron cometidos por la acusada. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que promovido y admitido, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Por último pidió una sentencia condenatoria en contra de la acusada de autos.

Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, la cual manifestó: “nos oponemos formalmente a la acusación presentada por el Ministerio Público, rechazando totalmente la misma. El acta de allanamiento que obra al expediente, no cumple los requisitos de Ley, no señala las personas que se iban a detener en ese momento. Se encontraban tres personas más en el sitio y no hubo ningún tipo de acción contra las mismas. El Ministerio Público no señala el acto o actos que realizó nuestra defendida en relación a la droga, es todo”.

La ciudadana Juez impone a la acusada EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga. Manifestando la misma: “ yo estaba trabajando, fue un jueves, llegue a las cinco de la tarde donde mis suegros, llego una patrulla y yo corrí a donde estaban mis hijos, ellos entraron, yo no estaba; después pasaron al patio vieron el patio, revisaron y me preguntaron que era eso, yo le dije que no sabia nada, yo no estaba, se fueron al cuarto y revisaron el escaparate, yo le dije que estaba guardado el cuchillo, porque tengo niños muy pequeños, son muy tremendos y eso es peligroso que esté por ahí, yo soy una mujer trabajadora, me la paso trabajando, pido que me den la libertad, tengo que ver de mis hijos, es todo”.

Se deja constancia de que según el Inspector de la Policía Carrillo, del Municipio Independencia, Capacho, el testigo Darwin Vallejo no pudo ser localizado. El Ministerio Público se compromete a realizar las diligencias necesarias para su ubicación.

En este estado, la ciudadana Juez suspende la presente sesión del juicio, dado que no cuenta con las resultas del mandato de conducción de los ciudadanos ROSA LISBETH MEDINA, GERSON MÁRQUEZ y DARWIN VALLEJO, por lo que ordena nuevamente su conducción ante este Tribunal por la fuerza pública, fijando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2008, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE.

Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes en cuanto a los mandatos de conducción, en lo que respecta al testigo DARWIN VALLEJO, a los folios 172, 201 y 203, corren insertas resultas de su citación donde el funcionario encargado de hacer la misma deja constancia que no fue posible su ubicación y vecinos del sector no los conoce, y en cuanto GERSON MÁRQUEZ, el mismo no se encuentra en el domicilio aportado, sino en un lugar denominado la Ceiba, Estado Apure, conforme información aportada por el funcionario de apellido Parada, por lo tanto se prescinde de sus testimonios.

En este estado, se procede a recepcionar las pruebas documentales siendo estas: 1.-contenido de la orden de allanamiento. 2.-Contenido de acta de visita domiciliaria. 3.-contenido de acta policial de fecha 14 de junio de 2007. 4.-Resultado de experticia de orientación, pesaje y certeza N° 402. 5.-Resultado de experticia toxicológica N° 3702. 6.-Resultado de experticia botánica N° 3749 y 7.-Resultado de reconocimiento legal N° 3720.

Le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, lo cual hace de la siguiente manera:” Ciudadana Juez, se le imputa a la ciudadana EDY MARGARITA PRADA GUTIÉRREZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to. Ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, constatándose del debate oral y público que fue practicado allanamiento en la vivienda de la acusada, donde fue hallado dentro de una bota deportiva infantil de una porción de una sustancia que resultó ser marihuana, además de ello que al ser revisado un escaparate de la vivienda se encontraron cuatro armas blancas, con estos elementos se configuran los delitos antes señalados, en cuanto a las pruebas traídas al juicio se tiene la declaración de la propia acusada, que dice que no estaba en su casa, que vio pasar la comisión que se fue corriendo a su casa, ya estaba la policía, que en el piso estaba un ciudadano llamado Gustavo y en la cocina estaba la esposa de este cocinando, también dice que presenció el allanamiento, que no hubo testigo y que vio que en el patio sacaron la bota de su hijo y que de allí sacaron la sustancia, que también dentro del escaparate estaban las armas blancas, pero que ella las coloca allí para resguardar a sus hijos de cualquier peligro; se tiene también la declaración de los funcionarios actuantes donde señalan que es la misma acusada quien atiende a la comisión policial, estando también allí un joven adulto y una joven quien dice ser la esposa y tres niños de corta edad, igualmente señalan que al revisar el patio consiguieron una bota y dentro de ella la sustancia que al experticiarse resultó ser marihuana, señalando igualmente los funcionarios que la acusada y los testigos estuvieron presentes, son contestes igualmente en señalar los funcionarios que se realizó dicho allanamiento por tener información que en dicha vivienda venden sustancias estupefacientes, igualmente se tiene la deposición de la experto que practicó la experticia tanto a la sustancia donde determinó que era marihuana, como toxicológica en muestras orgánicas a la acusada donde se determinó que habían metabolitos de marihuana, con lo que se desprende que se encontraba bajo los efectos de esta sustancia, y por último el dicho de Rosa Lisbeth Medina, donde deja constancia que las armas que fueron halladas ocultas en la residencia de la acusada pueden ser utilizadas para provocar lesiones de mayor o menor grado dependiendo de la región comprometida, con todos estos elementos se determina la comisión de los hechos punibles antes señalados y la plena responsabilidad de la acusada, por lo que pido una sentencia condenatoria en contra de la misma y la incautación de la sustancia y armas encontradas en la residencia de la acusada, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien concluye:”Ciudadana Juez, si bien es cierto se practica una orden de allanamiento en la residencia de nuestra defendida, también lo es que no va dirigida a la detención de persona alguna, igualmente se deja constancia que en dicha residencia habían tres personas adultas y tres menores, igualmente se tiene que los funcionarios señalaron que por estar la puerta abierta entraron a la residencia, y uno solo de los funcionarios señala que el fue quien consiguió la droga y allí no estaban los testigos, igualmente se tiene que no se hicieron presentes al juicio los ciudadanos señalados como testigos, en cuanto a las armas que se señala, la experto fue clara cuando señala que estas son instrumentos de cocina, y tampoco esta demostrado que nuestra defendida sea la persona que guardo eso allí, igualmente en cuanto al hecho de ocultar, esto tampoco puede ser imputado a nuestra defendida, al no existir suficientes elementos de prueba para señalarle la comisión de los hechos punibles señalados por el Ministerio Público, a mi representado, es por ello que lo lógico es que se dicte a su favor una sentencia de no culpabilidad, y en consecuencia pido a favor de mi representado una sentencia absolutoria, al no haberse logrado demostrar elementos de culpabilidad en su contra, es por lo que pedimos una sentencia absolutoria, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, para que realice la replica, quien manifestó no tener nada más que agregar, por tanto no hay contrarreplica.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la acusada EDY MARGARITA PRADA GUTIÉRREZ, para que exponga lo que tenga a bien, quien manifestó: “Yo lo único que le pido es que me den mi libertad, tengo a cinco hijos que están esperando por mi, yo trabajo lavando y planchando, no tengo mala conducta, quiero que me den la libertad para educar a esos niños, es todo”.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

 EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma: “ yo estaba trabajando, fue un jueves, llegue a las cinco de la tarde donde mis suegros, llego una patrulla y yo corrí a donde estaban mis hijos, ellos entraron, yo no estaba; después pasaron al patio vieron el patio, revisaron y me preguntaron que era eso, yo le dije que no sabia nada, yo no estaba, se fueron al cuarto y revisaron el escaparate, yo le dije que estaba guardado el cuchillo, porque tengo niños muy pequeños, son muy tremendos y eso es peligroso que esté por ahí, yo soy una mujer trabajadora, me la paso trabajando, pido que me den la libertad, tengo que ver de mis hijos, es todo”.
La Representante del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que día fueron los hechos? A lo que contestó: "jueves, no se la fecha, creo que catorce, a las cinco de la tarde como hasta las ocho y media de la noche, yo llegaba de trabajo en el piñal, planchando y lavando ¿Diga usted, con quien vive? A lo que contestó: "con mis hijos y mi esposo, el trabaja lejos, ellos estudian. Las otras personas habían venido de Cúcuta a pasar unos días, el muchacho es como un hijo que yo crié desde pequeño ¿Diga usted, donde estaba cuando comenzó el allanamiento? A lo que contestó: "yo llegaba de trabajo. ¿Diga usted, cuantos ingresaron a su vivienda? A lo que contestó: "como cinco y uno vestido de azul, no había mas nadie, solo funcionarios ¿Diga usted, que razones le dieron para entrar? A lo que contestó: "que era un, no se. ¿Diga usted, quien los dejó entrar? A lo que contestó: " ellos llegaron y yo no estaba en la casa, estaban en la cocina los demás, y cuando yo llegue los policías estaban en la sala y tenían a Gustavo en la sala boca abajo ¿Diga usted, estuvo presente en la revisión? A lo que contestó: "si, buscaron a pala y pica en el patio, y después volvieron nada el cuarto y encontraron el cuchillo, en mi habitación. ¿Diga usted, que consiguieron en el patio? A lo que contestó: "si vi la revisión, consiguieron una bota del niño y me preguntó que era eso y yo le dije que no sabía.
La Defensa preguntó: ¿Diga usted, a que hora sale a trabajar? A lo que contestó: "a las seis de la mañana y llego a las cinco, los niños se van a la escuela y se quedan los abuelos. ¿Diga usted, a que distancia esta la casa de sus suegros? A lo que contestó: "como a tres casas. ¿Diga usted, cuantos hijos tiene? A lo que contestó: " 5, de 16, 15, 12, 9… la mayoría adolescentes ¿Diga usted, seria capaz de darles un mal ejemplo metiéndose con estupefacientes? A lo que contestó: "no, no sería capaz, nunca he pensado eso ¿Diga usted, como entraron los funcionarios a su casa ? A lo que contestó: "yo llegue donde mis suegros, estaba tomando café, y vi que pasaron, salgo corriendo donde ellos, entraron a la sala y dijeron que era un allanamiento, y yo les dije procedan, no entiendo porque me trajeron solo a mi detenida ¿Diga usted, antes de detenerla llegó a tocar la droga? A lo que contestó: "no, ningún contacto.”

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de la acusada de autos, la cual manifiesta que no estaba en la casa cuando realizaron el allanamiento, que se encontraba trabajando, que llegó como a las cinco de la tarde, que tenía los cuchillos escondidos porque tiene hijos pequeños y son muy traviesos, que salió corriendo para donde estaban los hijos y que cuando le preguntaron que era eso la misma contesto que no sabía nada.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que la misma no es coincidente con el resto del acervo probatorio, tampoco le luce lógica a este Tribunal, pues si la acusada manifiesta que las personas que estaban en su casa se encontraban de visita, ha debido haber dado una explicación de que hacía la sustancia en la bota del niño, pues es obvio que el niño no la colocó allí, razón por la cual no le ofrece suficiente certeza y credibilidad a esta Juzgadora.

 ALID GREGORIO MONCADA ANAYA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario Policial, luego el Tribunal le coloca a su vista Acta Policial y Acta de Visita Domiciliaria, obrantes a los folios 04 y 07 del expediente, para que las ratifique en contenido y firma y de ser así, explique de que se tratan, seguidamente expuso: “Estaba de servicio, el 14 de Junio, en naranjales, estaba en comisión con tres funcionarios más, llego un acta de visita domiciliaria, me traslade a la residencia, llegue y conseguí la puerta abierta, habían dos mujeres y un hombre, adultos, y unos menores, hice entrega a la propietaria del acta de visita, informando del motivo, ingresamos con los testigos, pasamos al patio en la parte de atrás, descubierto, en un sitio donde hay enceres y unas latas, encontramos una bota de caucho azul, y encontramos dentro un envoltorio con presunta droga, luego encontramos un arma blanca tipo cuchillo debajo de la cama de un cuarto, luego dos más en un escaparate, todo se fue informando a la propietaria con los testigos, es todo.”
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que día fue? A lo que contestó: "catorce de Junio, como a las nueve de la mañana. Creo que fue por la fiscalía 10. ¿Diga usted, quienes eran de la comisión? A lo que contestó: "yo, eran cuatro funcionarios, íbamos con dos testigos. ¿Diga usted, quien les atendió? A lo que contestó: "la propietaria, que estaba con el hijo y una yerna de la señora, ¿Diga usted, quien le señaló el parentesco? A lo que contestó: "la dueña de la casa, que uno era el hijo y la otra la yerna. ¿Diga usted, como que edad tenían los menores? A lo que contestó: "como seis o siete ¿Diga usted, permitió el acceso? A lo que contestó: "si, no se negó, se le entregó la copia ¿Diga usted, como se hizo la revisión? A lo que contestó: "comenzamos en la parte de atrás, en el patio, habían latas bloques, encontramos la bota y dentro el envoltorio, estaba en el interior de unas latas, en la parte de abajo, en el piso. ¿Diga usted, quien saco la bota? A lo que contestó: " yo, bota de caucho azul, de niño. Tenía una bolsa plástica. La Dueña estuvo presente en todo el procedimiento. Luego, fuimos a los baños, a la cocina, luego los cuartos a mano derecha, revisamos las camas y escaparates. Encontramos las armas blancas en la cama, debajo y en el escaparate. ¿Diga usted, que hicieron con eso? A lo que contestó: "nos trasladamos a la comisaría junto con la ciudadana, y luego eso se remitió. ¿Diga usted, por que la detienen? A lo que contestó: "por lo que encontramos en la casa ¿Diga usted, y los demás? A lo que contestó: "no, ellos quedaron en la vivienda.
La Defensa preguntó: ¿Diga usted, quien solicito el allanamiento? A lo que contestó: "se que se hizo un trabajo de investigación y que hizo llegar la orden. ¿Diga usted, alguien lo atendió al momento de entrar? A lo que contestó: "la propietaria, el hijo de la propietaria y otra ciudadana, entramos directamente porque estaban ahí mismo, y se le entregó la orden. ¿Diga usted, indicaba el nombre de la persona a detener? A lo que contestó: "no, indicaba el sitio. ¿Diga usted, donde se encontró la droga? A lo que contestó: "en el patio de la vivienda, en una bota de caucho en el suelo. En presencia de testigos ¿Diga usted, la acusada tuvo contacto con la droga? A lo que contestó: "no puedo decir que ella la colocó porque eso estaba ahí ¿Diga usted, por que solo la detuvieron a ella? A lo que contestó: "por lo que encontramos y por ser la propietaria. ¿Diga usted, por que no se llevó a los demás? A lo que contestó: "no eran propietarios.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene del funcionario actuante el cual manifiesta que realizó la inspección a la vivienda desde el patio que queda en la parte de atrás, y después en la casa, encontrándose en el patio una bota azul y dentro de él unos envoltorios con presunta droga, y que detienen a la acusada de autos por que la misma manifestó ser la propietaria de la vivienda a la cual se le practicó el allanamiento.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el misma manifiesta que practicó la inspección a la vivienda a la cual en el patio trasera se encontró una bota de color azul que contenía unos envoltorios con presunta droga, y en la casa específicamente en un escaparate se halló unos cuchillos ocultos dentro del mismo, aunado a esto también manifiesta que detuvieron a la acusada de autos por ser la propietaria de la vivienda, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• ERASMO VARELA GOMEZ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario Policial, luego el Tribunal le coloca a su vista Acta Policial y Acta de Visita Domiciliaria, obrantes a los folios 04 y 07 del expediente, para que las ratifique en contenido y firma y de ser así, explique de que se tratan, seguidamente expuso: “El 14 de Junio, como a las nueve de la noche, realizamos visita domiciliaria, en una residencia, en Calle 8 carrera cuatro del sector, rancho de madera y zinc, la puerta estaba abierta, pasamos y nos identificamos, se entregó la orden a la señora, y en la parte posterior del rancho, donde había unos enceres, en una bota plástica color azul, de niño, habían restos vegetales presunta droga, luego bajo una cama se encontró un cuchillo y también en un escaparate, luego trasladamos al comando del Piñal, es todo.”
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuantos funcionarios eran la comisión? A lo que contestó: "cuatro, fue como a las siete o nueve de la noche. ¿Diga usted, quien los atendió? A lo que contestó: "la puerta estaba abierta, entregamos la orden y hicimos la revisión, con testigos que estaban en el sector, comenzamos de la parte de atrás, habían unos enceres, madera, tubos, y en la bota azul encontramos restos vegetales, presumimos que era droga pero no sabíamos que tipo, luego revisamos el piso, levantando objetos, pasamos al interior de la casa, y encontramos los cuchillos debajo de una cama y en un escaparate ¿Diga usted, que hicieron con eso ? A lo que contestó: "fue pasado a PTJ.
La Defensa preguntó: ¿Diga usted, quien los atendió al ingresar? A lo que contestó: "hablamos con la señora, se le entregó la orden y ella permitió ¿Diga usted, como entraron? A lo que contestó: "la puerta estaba abierta. ¿Diga usted, se encontraron elementos relacionados con distribución de droga? A lo que contestó: "lo que se encontró en la parte de atrás de la casa, restos vegetales ¿Diga usted, pitillos y eso? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, quien encontró la droga? A lo que contestó: " Alid, yo estaba visible con el, del otro lado de la pared, el otro testigo estaba en la parte de atrás. ¿Diga usted, cuantos funcionarios ingresan al inmueble? A lo que contestó: "habíamos cuatro actuantes. ¿Diga usted, pudo observar quien puso la droga allí ? A lo que contestó: "no, solo vi cuando encontró la bota Alid y la vació y dijo miren lo que hay aquí.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que cuando se apersonaron en la vivienda y al entrar a la vivienda se les practicó la inspección encontrándose en el patio de la vivienda una bota azul la cual contenía unos envoltorio de presunta droga, también dentro de la vivienda específicamente en el escaparate y debajo de la cama unos cuchillos.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma al realizar la Inspección a la vivienda se les hallo, dentro de una bota azul unos envoltorios lo cual es coincidente con lo manifestado por el funcionario ALID GREGORIO MONCADA ANAYA, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• LORENZO NIÑO ANTELIZ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario Policial, luego el Tribunal le coloca a su vista Acta Policial y Acta de visita domiciliaria, obrantes a los folios cuatro (04) y siete (07) del expediente, para que las ratifique en contenidos y firmas y de ser así, explique de que se tratan, seguidamente expuso: “Ratifico los contenidos y las firmas. Como a las seis y media de la tarde salimos hacia el sector de naranjales, con cuatro testigos, llegando al lugar era una casa rosada, le leimos la orden a la propietaria, ingresamos con los dos testigos, pasamos a la parte de atrás. En el lado izquierdo habia una bota de niño, color azul, había dentro una bolsita y presumimos que era marihuana. En un cuarto se encontró un cuchillo, debajo de la cama, y en un escaparate tres cuchillos más., es todo.”
La Defensa preguntó: ¿Diga usted, cuantas personas ingresaron ? A lo que contestó: "5, cuatro efectivos. Dos testigos ¿Diga usted, quien encontró la droga ? A lo que contestó: "Moncada, y Valera estaba con él. Ellos revisaron el solar en la parte izquierda. Nosotros a la derecha ¿Diga usted, quien más los acompañaba ? A lo que contestó: "los dos testigos. ¿Diga usted, vieron quien coloco la droga allí ? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, quienes mas estaban ? A lo que contestó: "dos mayores, tres niños, habían seis personas. La dueña de la casa acompañó la revisión ¿Diga usted, donde estaban los cuchillos ? A lo que contestó: "uno debajo de la cama y otros tres debajo de un escaparate ¿Diga usted, visualizaron quien colocó los cuchillos ? A lo que contestó: "no.”
El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, le dijeron quien era la propietaria del inmueble ? A lo que contestó: "si, de nombre Edy.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que cuando se apersonaron en la vivienda le leyeron a la propietaria la orden de allanamiento, luego inspeccionaron la casa encontrando una bota de niño, color azul, dentro de ella habían unos envoltorios con presunta droga, hallando también dentro de la vivienda unos cuchillos ocultos debajo de la cama y en un escaparate.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma al realizar la Inspección a la vivienda se hallo, una bota de niño color azul dentro de la misma habían unos envoltorios y también adentro de la vivienda se encontraron ocultos unos cuchillos específicamente debajo de la cama y dentro de un escaparate, lo cual es coincidente con los funcionarios ALID GREGORIO MONCADA ANAYA, ERASMO VARELA GOMEZ y por REYES CARRERO.

• ELIANA T. VELAZCO M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Farmacéutica, luego el Tribunal le coloca a su vista Experticia folio 20, Experticia al folio 46 y Experticia al folio 48 del expediente, para que ratifique sus contenidos y firmas y de ser así, explique de que se tratan, seguidamente expuso: “Las ratifico. La primera de orientación, la segunda prueba toxicológica a Edi Margarita, positivo para marihuana, y la tercera positivo para marihuana, peso bruto de 23 gramos, es todo.”
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, conclusiones de datos positivos ? A lo que contestó: "toxicologico raspado de dedos y orina, hallando marihuana en la orina. Se puede concluir que habia consumido esa droga a poco tiempo.
La Defensa preguntó: ¿Diga usted, se puede deducir que la acusada sea quien ocultó la droga encontrada ? A lo que contestó: "no puedo contestar porque mi trabajo es analizar muestras que se remiten.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de la experta la cual manifiesta que realizó tres experticias una de ella fue orientación, la segunda prueba toxicológica, y la tercera dio POSITIVO para MARIHUANA con un peso bruto de 23 gramos.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee la experta la cual es conteste en manifestar que dichas muestras resultaron ser sustancias estupefacientes las cuales resulto ser MARIHUANA con un peso bruto de 23 gramos, aunado a que en la muestra de orina se determino presencia de marihuana, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• CARLOS JAVIER SANABRIA GONZALEZ, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello se le puso de vista acta policial obrante al folio 4 y acta de visita domiciliaria obrante al folio 7, a fin de que manifieste se las ratifica en contenido y firma y de ser así, señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Las ratifico, mi actuación consistió en que siendo el día 14 de junio en la noche, a fin de dar cumplimiento a una visita domiciliaría, donde se presume como centro de distribución de droga, en compañía de dos ciudadanos como testigos, al llegar al sitio procedimos a entrar al inmueble, ya que la puerta principal estaba abierta, habían tres personas mayores de edad, dos mujeres y un hombre al igual que tres menores de edad, se procedió a realizar la revisión y se logró ubicar dentro de una bota de color azul de niño, una bolsa contentiva de presunta droga, la cual estaba en el patio encima como de unas latas que se parecía como a un rancho, y debajo de la cama se encontró un cuchillo, igualmente se localizaron tres cuchillos, se notificó a la ciudadana dueña del inmueble de su detención, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuál fue su participación en el procedimiento? Contestó:”La seguridad, porque quien consiguió la droga fue el inspector”. Diga usted cuando el inspector consigue la droga donde se encontraba su persona? Contestó:”Ahí con su persona”. Diga usted donde fue encontrada la droga? Contestó:”En la parte del patio, en unos enseres, es decir sobre un rancho en una bota de color azul”. Diga usted que contenía ese envoltorio? Contestó:”Restos vegetales de presunta droga”. Diga usted si alguna de las personas allí presenten manifiestan algo respecto al envoltorio? Contestó:”No”. Diga usted donde fueron encontradas las armas blancas? Contestó:”Una debajo de la cama, las otras tres dentro del escaparate”. Diga usted que manifestó la ciudadana dueña de la casa? Contestó:”Nada
La Defensa preguntó: ¿Diga usted, como logran ingresar a la vivienda? Contestó:”La puerta estaba abierta, nosotros llevábamos una orden de allanamiento”. Diga usted que personas se encontraban al momento de ingresar al inmueble? Contestó:”Tres mayores y tres menores”. Diga usted a que distancia se encontraban dichas personas del sitio donde fue encontrada la droga? Contestó:”Como a cinco metros”. Diga usted al momento de ingresar al inmueble pudieron observar algún movimiento físico de dichas personas relacionados con la droga? Contestó:” No nada”. Diga usted si pudieron determinar quien colocó los cuchillos en esa habitación? Contestó:”No nada”. Diga usted que manifestaron las otras dos personas que estaban allí? Contestó: “Que ellos estaban de visita”..

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que cuando se apersonaron en la vivienda y al practicar el allanamiento se encontró dentro de una bota azul unos envoltorios de presunta droga, y dentro de la vivienda específicamente debajo de la cama y dentro de un escaparate se hallo oculto unos cuchillos.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma al realizar la Inspección a la vivienda se le hallo, dentro de una bota azul unos envoltorios y dentro de la vivienda debajo de la cama y en un escaparate unos cuchillos ocultos, lo cual es coincidente con lo declarado por LORENZO NIÑO ANTELIZ, ALID GREGORIO MONCADA ANAYA, y ERASMO VARELA GOMEZ, dándole certeza y credibilidad a este Tribunal.

 ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello se le puso de vista reconocimiento legal N° 3720, de fecha 27 de junio de 2007, a fin de que manifieste se las ratifica en contenido y firma y de ser así, señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, en efecto el informe practicado comprende en un reconocimiento legal a varias armas blancas, las cuales consisten en cuatro cuchillos, son de uso domestico de diferentes medidas, los mismos con sus bordes amolados, uno con mango plateado, otro de madera, los otros de material sintético, los mismos presentan signos de suciedad, múltiples estrías, uno se encuentra en su estuche, se deja constancia que los cuatro cuchillos por sus longitudes pueden ser utilizados atípicamente como arma cortante y pueden producir lesiones de mayor o menor intensidad, es todo”.
La Defensa preguntó: ¿Diga usted, cuál es el uso de estos cuchillos? Contestó:”Allí se deja constancia que es para uso de cocina”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de una experto el cual manifiesta que se le practico reconocimiento a cuatro cuchillos los cuales son de uso domestico de diferentes medidas los cuales pueden ser utilizados atípicamente.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la demuestra la existencia de los cuchillos a los cuales hacen mención los funcionarios actuantes LORENZO NIÑO ANTELIZ, ALID GREGORIO MONCADA ANAYA, ERASMO VARELA GOMEZ, y CARLOS JAVIER SANABRIA GONZALEZ, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

En cuanto a las prueba documentales recepcionadas se tiene:

1.-contenido de la orden de allanamiento, de fecha 09/06/2007, emanada del Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Número Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se decreta el allanamiento en un inmueble ubicado en el Barrio Brisas de Teteo 1, calle 8 con carrera 4, vivienda ubicada en la esquina, casa elaborada en madera (rancho), con techo de zinc, de color rosado oscuro, puerta de madera de color marrón, con rejas de color rojo, naranjales, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra el sitio el cual fue objeto de allanamiento.
2.-Contenido de acta de visita domiciliaria de fecha 14/06/2007 suscrita por Alid Gregorio Moncada Anaya, placa 021, el C/2do, Carlos Sanabria placa 805, y los Dtgos. Lorenzo Niño placa 1456, y Erasmo Varela, placa 1960, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comando policial Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en donde se deja constancia de “una vez presentes en el lugar antes mencionado, procedieron a ingresar a la referida vivienda, ya que la puerta principal se encontraba abierta, observando los funcionarios que en el interior se encontraban varias personas reunidas siendo identificadas como EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, quien manifestó ser la propietaria de dicha vivienda y las otras como JAZMIN SALAS, GERMAN GUSTAVO, FLOR MARIA RINCON, JOSE ANTONIO RINCON, Y KELY JHOHAN RINCON, una vez dentro de la referida vivienda en compañía de los testigos antes mencionados, procedieron a realizar la respectiva inspección, iniciando en la parte trasera de la vivienda, donde observaron sobre unos enseres una bota plástica, color azul eléctrico para niño, que al ser revisada en su interior localizaron una bolsa plástica de color azul contentiva de restos de vegetales e presunta droga, seguidamente realizaron la revisión de la habitación principal, encontrando debajo de la cama un arma blanca, tipo cuchillo, marca STAINLESS STEEL, con empuñadora de goma color negro, con forro de cuero de animal color marrón, luego observaron un escaparate que estaba en la misma habitación, al ser revisado encontraron tres armas blancas tipo cuchillo, la primera arma sin marca con empuñadora de madera, de color blanco, la segunda con marca FORGEH CARBON, con empuñadora de madera de color marrón oscuro, y la tercera marca CONCORD con empuñadora metálica, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de la propietaria de la vivienda ya identificada en autos, respetándosele en todo momento sus derechos constitucionales, siendo trasladada al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, y puesta a órdenes de esta Dependencia”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la existencia del lugar y demuestra el procedimiento que siguieron los funcionarios actuantes en el allanamiento practicado, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica y de los cuchillos.
3.-contenido de acta policial de fecha 14 de junio de 2007 En fecha 01/06/2007, siendo aproximadamente las 09:00 p.m. horas de la noche, los funcionarios Inspectores Alid Gregorio Moncada Anaya, placa 021, el C/2do, Carlos Sanabria placa 805, y los Dtgos. Lorenzo Niño placa 1456, y Erasmo Varela, placa 1960, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comando policial Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, salieron en comisión a bordo de la unidad P-351, se hicieron acompañar por los ciudadanos Darwin Aley Vallejo Pabón, y Gerson Nicanor Márquez Cárdenas, quienes actuaron como testigos, a fin de ejecutar la orden de allanamiento, expedida por la Juez Octavo de Control, en un inmueble ubicado en el Barrio Brisas de Teteo 1, calle 8 con carrera 4, vivienda ubicada en la esquina, casa elaborada en madera (rancho), con techo de zinc, de color rosado oscuro, puerta de madera de color marrón, con rejas de color rojo, naranjales, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, una vez presentes en el lugar antes mencionado, procedieron a ingresar a la referida vivienda, ya que la puerta principal se encontraba abierta, observando los funcionarios que en el interior se encontraban varias personas reunidas siendo identificadas como EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, quien manifestó ser la propietaria de dicha vivienda y las otras como JAZMIN SALAS, GERMAN GUSTAVO, FLOR MARIA RINCON, JOSE ANTONIO RINCON, Y KELY JHOHAN RINCON, una vez dentro de la referida vivienda en compañía de los testigos antes mencionados, procedieron a realizar la respectiva inspección, iniciando en la parte trasera de la vivienda, donde observaron sobre unos enseres una bota plástica, color azul eléctrico para niño, que al ser revisada en su interior localizaron una bolsa plástica de color azul contentiva de restos de vegetales e presunta droga, seguidamente realizaron la revisión de la habitación principal, encontrando debajo de la cama un arma blanca, tipo cuchillo, marca STAINLESS STEEL, con empuñadora de goma color negro, con forro de cuero de animal color marrón, luego observaron un escaparate que estaba en la misma habitación, al ser revisado encontraron tres armas blancas tipo cuchillo, la primera arma sin marca con empuñadora de madera, de color blanco, la segunda con marca FORGEH CARBON, con empuñadora de madera de color marrón oscuro, y la tercera marca CONCORD con empuñadora metálica, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de la propietaria de la vivienda ya identificada en autos, respetándosele en todo momento sus derechos constitucionales, siendo trasladada al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, y puesta a órdenes de esta Dependencia, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia del lugar y del prodecer de los funcionario y lo que hallaron en dicha vivienda, la sustancia estupefaciente y cuchillos.
4.-Resultado de experticia de orientación, pesaje y certeza N° 402, , de fecha 21/03/2007, realizado por la Experta FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: 1.- Experticia de Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico Toxicológico-402, de fecha 09/06/2007, en la cual se detalla: “…Un calzado de los conocido como botas para niño, de material sintético de color azul, con una figura alusiva a un pez por uno de sus extremos, en cuyo interior se encuentra: Una bolsa elaborado en material sintético de color azul, cerrado en su extremo abierto, mediante un nudo sencillo sobre si, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLA DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: VEINTITRES GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS PRUEBAS DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA, se comprobó que le contenido de la muestra dio POSITIVO para MARIHUANA, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia de la sustancia estupefaciente encontrada en la vivienda a la cual le practicaron el allanamiento, y la misma fue ratificada en su contenido y firma.
5.-Resultado de experticia toxicológica N° 3702, de fecha 25/06/2007,, suscrita por Eliana Thairy Velazco Mariño, adscrita Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a las siguientes muestras DOS envases elaborados en material sintético con sus respectivas tapas, identificados con el nombre de la ciudadana EDY MARGARITA PRADA, contentivos de muestra de ORINA Y RASPADOS DE DEDOS, dichas muestra fueron tomadas en día 15/06/2007, la misma arrojo como resultado MUESTRA DE ORINA, no se encontraron alcaloides MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS no se encontró resigna de marihuana, este Tribunal valora dicha prueba ya que en la misma se detalla lo que se halló en las muestras recibidas, aunado a que la misma fue ratificada en su contenido y firma.
6.-Resultado de experticia botánica N° 3749, de fecha 27/06/2007, suscrita por Eliana Thairy Velazco Mariño,, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla EXPOSICION las muestras suministradas para realizar la presente experticia consiste en UN CALZADO de los conocidos como bota, de material sintético de color azul, con una figura alusiva a un pez por uno de sus extremos, en cuyo interior se encuentra UNA BOLSA elaborado en material sintético de color azul, cerrado en su extremo abierto, mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLA DEL MISMMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de VEINTITRES GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS CONCLUSIONES se encontró MARIHUANA”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia de la bota azul y de lo que contenía dicha bota a la cual hacen mención los funcionarios actuantes, y la misma fue ratificada en su contenido y firma en el juicio oral y público.
7.-Resultado de reconocimiento legal N° 3720, de fecha 27/06/2007, suscrita por ROSA LISBETH MEDINA MEDIAN adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-3720, de fecha 27/06/2007, en el cual se detalla: cuatro cuchillos los cuales tienen sus usos específicos, de igual manea pueden ser utilizados atípicamente como arma punzo – cortante y/o penetrante, causando lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia de los cuchillos encontrados ocultos en la vivienda que fue objeto de allanamiento.

Ahora bien de la declaración de los funcionarios aprehensores, LORENZO NIÑO ANTELIZ, ALID GREGORIO MONCADA ANAYA, ERASMO VARELA GOMEZ, y CARLOS JAVIER SANABRIA GONZALEZ, los cuales son contestes en señalar que al practicar inspección a la vivienda en cuestión se halló la sustancia estupefaciente, los cuales resultaron ser marihuana, tal y como se demuestra de las declaraciones de la experta ELIANA T. VELAZCO M, la cual es contestes que las muestras resultó ser marihuana, adminiculado con las pruebas realizadas a dichas muestras las cuales fueron relacionadas y valoradas en juicio oral y público, las cuales consistieron en experticia de orientación, pesaje y certeza N° 402, experticia toxicológica N° 3702, experticia botánica N° 3749, con las cuales de demuestra que la sustancia que se incauto en la vivienda en cuestión son sustancias estupefacientes, para este Tribunal quedó plenamente determinado que el día: “En fecha 01/06/2007, siendo aproximadamente las 09:00 p.m. horas de la noche, los funcionarios Inspectores Alid Gregorio Moncada Anaya, placa 021, el C/2do, Carlos Sanabria placa 805, y los Dtgos. Lorenzo Niño placa 1456, y Erasmo Varela, placa 1960, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comando policial Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, salieron en comisión a bordo de la unidad P-351, se hicieron acompañar por los ciudadanos Darwin Aley Vallejo Pabón, y Gerson Nicanor Márquez Cárdenas, quienes actuaron como testigos, a fin de ejecutar la orden de allanamiento, expedida por la Juez Octavo de Control, en un inmueble ubicado en el Barrio Brisas de Teteo 1, calle 8 con carrera 4, vivienda ubicada en la esquina, casa elaborada en madera (rancho), con techo de zinc, de color rosado oscuro, puerta de madera de color marrón, con rejas de color rojo, naranjales, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, una vez presentes en el lugar antes mencionado, procedieron a ingresar a la referida vivienda, ya que la puerta principal se encontraba abierta, observando los funcionarios que en el interior se encontraban varias personas reunidas siendo identificadas como EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, quien manifestó ser la propietaria de dicha vivienda y las otras como JAZMIN SALAS, GERMAN GUSTAVO, FLOR MARIA RINCON, JOSE ANTONIO RINCON, Y KELY JHOHAN RINCON, una vez dentro de la referida vivienda en compañía de los testigos antes mencionados, procedieron a realizar la respectiva inspección, iniciando en la parte trasera de la vivienda, donde observaron sobre unos enseres una bota plástica, color azul eléctrico para niño, que al ser revisada en su interior localizaron una bolsa plástica de color azul contentiva de restos de vegetales e presunta droga”.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrada la existencia del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to. Ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En efecto, el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte, por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materia primas, precursores solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años”.

Para que se configure tal hecho penal se requiere que concurran los elementos del tipo penal en estudio, a saber:

La acción, la cual consiste en ocultar ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Como lo define el diccionario LAROUSSE, ocultar significa:

“Esconder, encubrir o disfrazar, siendo entonces que el delito de ocultamiento expresa “en principio” la idea de algo que se esconde fuera de la esfera física del actor, como en una casa, local, vehículo, etc”.

Así como la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Ocultar. Toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por esta Ley.

Sujeto activo, en el tipo penal en estudio es indiferente el sujeto activo, puede ser cualquier persona.

El lo que respecta al sujeto pasivo, afecta bienes jurídicos colectivos, de allí que, su titularidad sea supraindividual, además es un delito de peligro en abstracto, pues estadísticamente está comprobada su efecto lesivo en la humanidad.

Por último en lo que respecta al bien jurídico protegido, la salud pública.

Y el artículo 46 ordinal 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:
“Se consideran circunstancias agravantes del delito de trafico en todas las modalidades previstas en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, cuando sea cometido:
5.- En el seno del hogar doméstico, institutos educacionales o culturales, deportivos o de iglesias de cualquier culto.”

Considera esta Juzgadora que en el caso de autos quedó demostrado que la sustancia incautada que resultó ser la cantidad de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLA DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: VEINTITRES GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS PRUEBAS DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA, se comprobó que le contenido de la muestra dio POSITIVO para MARIHUANA, y que la misma, se hallaba oculta (escondida) dentro de la vivienda, en la bota de color azul de niño, lo cual se evidencia del acta de allanamiento y de las declaraciones de los funcionarios actuantes que estuvieron presentes al momento del allanamiento de la vivienda.

Ahora bien, analizados los elementos ya explanados, quien aquí decide observa que el hecho descrito, se subsume en el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues quedó demostrado en las declaraciones de LORENZO NIÑO ANTELIZ, ALID GREGORIO MONCADA ANAYA, ERASMO VARELA GOMEZ, y CARLOS JAVIER SANABRIA GONZALEZ, y del acta de Allanamiento que la droga fue hallada en el hogar doméstico de la acusada EDY MARGARITA PRADA GUTIÉRREZ..

En cuanto a la responsabilidad penal de la acusada, esta Juzgadora de todo lo actuado en juicio, tiene plena convicción de que la misma tenía oculta la sustancia psicotrópica en su vivienda, específicamente en la bota de niño de color azul, tal y como se demuestra en la Orden de Allanamiento realizada a la Vivienda en donde se halló la droga y de las declaraciones de LORENZO NIÑO ANTELIZ, ALID GREGORIO MONCADA ANAYA, ERASMO VARELA GOMEZ, y CARLOS JAVIER SANABRIA GONZALEZ.

Con todas estas probanzas es que esta juzgadora considera culpable a la ciudadana EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que lleva a dictar una sentencia Condenatoria, por este delito. Y así se decide.

En cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, establece:

“El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.

El Doctrinario Jorge Rogers Longa en su libro Código Penal Venezolano, establece que el referido tipo penal dice:

Para Manzini, portar un arma en el sentido de que tratamos, significa estar armado, en consecuencia, portar un arma no significa llevarla en el sentido de llevar una cosa cualquiera, sino que debe estar relacionado co n la prohibición legal a que está sujeta la misma y al interés tutelado por la Ley. La Ley sólo exige para su transgresión el porte ilegal de arma, independientemente de que esa persona sea el propietario, el poseedor o el mero detentador del arma.

En nuestra legislación nos encontramos ante una gran imprecisión en los conceptos técnicos y jurídicos, ya que si bien desde el aspecto doctrinario la distinción es clara entre el ocultamiento, la detención y el estar armado o porte, no existe en nuestra ley una distinción en cuanto a las consecuencias jurídicas y penalidades en cada uno de estos casos, pues nuestro Código Penal los trata por igual al respecto.

Ahora bien, en el caso de autos, no quedó comprobado el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA, pues si bien es cierto los actuantes LORENZO NIÑO ANTELIZ, ALID GREGORIO MONCADA ANAYA, ERASMO VARELA GOMEZ, y CARLOS JAVIER SANABRIA GONZALEZ, señalaron en el debate que en la vivienda allanada en un escaparate y debajo de la cama habían unos cuchillos, existiendo igualmente el reconocimiento practicado a los mismos, el cual fue ratificado por la experto en el debate, señalando que estos son de uso doméstico, considerando esta Juzgadora que este hecho no es típico, pues por máximas de experiencia todos poseemos cuchillos de uso doméstico en nuestras residencias, y no se puede considerar como punible que estén fueran del ámbito de la cocina, debiendo en consecuencia declararla inocente a la ciudadana EDY MARGARITA PRADA GUTIERREZ, por este hecho y dictar una sentencia absolutoria. Y así se decide.

VI
DOSIMETRIA

La pena a imponer al acusado EDY MARGARITA PRADA GUTIÉRREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, es la de seis años de prisión, la cual se aumenta en un tercio, por cuanto se aplica la agravante prevista en el ordinal 5 del artículo 46 ejusdem, quedando así en definitiva la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.


VII
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: CONDENA a la acusada EDY MARGARITA PRADA GUTIÉRREZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-60.313.189, de 42 años de edad, nacida en fecha 19 de diciembre de 1965, soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la calle 8 con carrera 4, vivienda ubicada en la esquina, Barrio Brisas de Teteo, Naranjales, Estado Táchira, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándola a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Segundo: CONDENA A LA CIUDADANA EDY MARGARITA PRADA GUTIÉRREZ, a las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y las costas procesales.
Tercero: ABSUELVE a la acusada EDY MARGARITA PRADA GUTIÉRREZ, del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Cuarto: Mantiene con todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la acusada EDY MARGARITA PRADA GUTIÉRREZ, que le dictó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de junio de 2007.

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley.

Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG.. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA

Causa Nº 2JM-1456-07