REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, 03 de Marzo de 2008.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
 FISCAL: Abg. Gonzalo Briceño.
 ACUSADO: Escalante Nova Edwin Eutimio.
 DELITO: Ultraje a un Funcionario Público.
 SECRETARIA: Abg. Maria Arias.


VISTA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EN ESTA MISMA FECHA, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En horas de la madrugada del diecinueve de enero del año dos mil ocho, los efectivos policiales YEFFERSON RAFAEL RAMIREZ y LEONARDO MEDINA, adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la Plaza los Mangos de Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando se le abalanzó a uno de los funcionarios un sujeto y le propino golpes, motivo por el cual fue interceptado y aprehendido, quedando identificado como Edwin Eutimio Escalante Nova, siendo trasladado a la Comandancia General de Policía y puesto a disposición de este Despacho Fiscal, para los trámites de Ley”.

ANTECEDENTES
En fecha 20 de Enero de 2008, se Celebró Audiencia de Presentación, calificación de Flagrancia ante el Tribunal Tres de Control en la cual el Juez decretó Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 07 de Febrero de 2008, se dio entrada a la causa 2JU-1481-08, en contra de ESCALANTE NOVA EDWIN EUTIMIO, por la presunta comisión del delito ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PÚBLICO.

En fecha 18 de Febrero de 2008, el Fiscal Quinta del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra de ESCALANTE NOVA EDWIN EUTIMIO, por la presunta comisión del delito ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PÚBLICO.

En fecha 29 de Febrero de 2008, se decreta medida de privación judicial preventiva de la libertad.

En fecha 03 de Marzo de 2008, se llevó a cabo Audiencia Especial en donde se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, otorgándole una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, se ordena dejar sin efecto la orden de captura.


DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado, EDWIN EUTEMIO ESCALANTE NOVOA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Acta Policial de fecha 19/01/2008, suscrita por el agente 370, YEFFERSON RAMIREZ, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en la que deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “En horas de la madrugada del diecinueve de enero del año dos mil ocho, los efectivos policiales YEFFERSON RAFAEL RAMIREZ y LEONARDO MEDINA, adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la Plaza los Mangos de Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando se le abalanzó a uno de los funcionarios un sujeto y le propino golpes, motivo por el cual fue interceptado y aprehendido, quedando identificado como Edwin Eutimio Escalante Nova, siendo trasladado a la Comandancia General de Policía y puesto a disposición de este Despacho Fiscal, para los trámites de Ley”.
2. Declaración del agente placa 370 YEFFERSON RAFAEL RAMIREZ, y del Agente LEANDRO MEDINA quienes son funcionarios actuantes en el procedimiento.

Por su parte, el imputado ESCALANTE NOVA EDWIN EUTIMIO expuso: “Admito los hechos tal y como me los señalo el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, con compromiso de no volver a cometer ningún delito, y de cumplir con las condiciones queme sean impuestas, es todo”.

Seguidamente se le concedió de palabra al defensora abogada ROSSILSE OMAÑA, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Siguiendo las instrucciones de mi defendido solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud del delito que se le imputa, el cual no sobrepasa el límite de tres años, por una parte, y para lo cual solicitó se tome la opinión fiscal, es todo”.

Se procedió a oír a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como director del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la acusado, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que el mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas y de que no volvería a cometer delito alguno, es todo””.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado EDWIN EUTEMIO ESCALANTE NOVOA, por la comisión de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas, por considerar licitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas:

1. Acta Policial de fecha 19/01/2008, suscrita por el agente 370, YEFFERSON RAMIREZ, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en la que deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “En horas de la madrugada del diecinueve de enero del año dos mil ocho, los efectivos policiales YEFFERSON RAFAEL RAMIREZ y LEONARDO MEDINA, adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la Plaza los Mangos de Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando se le abalanzó a uno de los funcionarios un sujeto y le propino golpes, motivo por el cual fue interceptado y aprehendido, quedando identificado como Edwin Eutimio Escalante Nova, siendo trasladado a la Comandancia General de Policía y puesto a disposición de este Despacho Fiscal, para los trámites de Ley”.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del presente proceso, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal prevén una pena de prisión de un (01) mes a dos (02) años, por lo que no excede el limite de 3 años en la pena impuesta.

2. Que el imputado EDWIN EUTEMIO ESCALANTE NOVOA, quien admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho.

4. Que la Fiscal Décimo del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, el imputado EUTEMIO ESCALANTE NOVOA, es autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.- Presentaciones una vez cada dos (02) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2.-Prohbición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3.-Prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal. Quedando entendido el acusado EUTEMIO ESCALANTE NOVOA, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal., y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado EDWIN EUTEMIO ESCALANTE NOVOA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: TOTALMENTE las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por el MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano EDWIN EUTEMIO ESCALANTE NOVOA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.423.487, residenciado en la avenida principal de Madre Juana, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente.

SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA CUATRO DE MARZO DE 2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO







Abg. María Nélida Arias Sánchez
SECRETARIA




CAUSA N° 2JU-1481-08