REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2008
197° y 148°
Siendo el día y hora fijados a los fines de la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa la Ciudadana Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Virginia León, el Defensor Privado abogado Lionell Castillo, y los funcionarios Merchán Luis, y Araque Edickson, evidenciándose la ausencia del acusado Juan José Pedraza. ----------------------------------------------------
En ese estado, se evidencia, que consta en la presente causa, resulta de la Boleta de Citación del imputado Juan José Pedraza, mediante la cual ciudadana Elda Magali Entralgo, informa que el ciudadano se encuentra en la Ciudad de Caracas desde hace cuatro meses y no ha tenido comunicación con el mismo. -------------------------
Seguidamente, la Representación Fiscal solicita el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso; “solicito le sea revocada la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de la presente causa, es todo”. -----------------------
De seguidas, “solicito que sean verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado, es todo”. -----------------------------------------------------
De seguidas, la Ciudadana Juez ordenó a la Secretaria comunicarse vía telefónica con la Ciudadana Elda Magali Entralgo, quien se comprometió ante este Tribunal al cuidado y supervisión del acusado, por lo que siendo las 10:24 a.m, se procedió a comunicarse vía telefónica a través del Nro 0416-1350051, respondiendo la ciudadana en referencia quien manifestó ser la madre del acusado, indicando que desde hace cinco meses no sabe del ciudadano Juan José Pedraza, y que es posible que se encuentre en Margarita, así mismo, informó que se ha comunicado a los teléfonos celulares y que le responden otras personas, aunado a ello, señala que por el estado mental del ciudadano era probable que haya perdido sus teléfonos celulares. -------------------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, el Tribunal pasa a analizar si se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita, siendo el delito atribuido DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; así mismo existen elementos de convicción que señalan al imputado como autor o participe en la comisión de este delito existiendo de conformidad con el artículo 252 numeral 2° del mismo artículo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el comportamiento del imputado pone en peligro la realización de la Justicia, razón por la cual este Tribunal decide REVOCAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al imputado Juan José Pedraza en fecha 23-02-2007. Líbrese las respectivas ordenes de captura. Y así se decide----
Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se terminó, se leyó, conformes firman siendo las 11:00 a.m: ---------------------------------------------


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. VIRGINIA LEÓN
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. LIONEL CASTILLO
DEFENSOR PRIVADO

LOS FUNCIONARIOS


ARAQUE EDICKSON DAVID MERCHÁN LUIS ENRIQUE


ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA

Exp. Nro 3J-1026-05
CDCI/miam