REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES


San Cristóbal, 13 de Marzo de 2008
197° y 148°

Visto que para el día de hoy, se encontraba fijada la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nro 3JM-955-05, seguida en contra de GUTIÉRREZ LESAMA PABLO ANDRÉS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Jacome José, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

En fecha 28 de Febrero de 2008, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, mediante el cual las partes expusieron al Tribunal sus respectivos alegatos de apertura, así mismo, el Tribunal en virtud de que la causa se tramitó por el procedimiento abreviado, admitió totalmente la acusación, admitió parcialmente las pruebas, y ordenó la apertura del Juicio Oral y Público, aunado a ello, se impuso al acusado Gutiérrez Pablo Andrés, del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo el mismo al precepto constitucional e informando al Tribunal que no desea acogerse a los medios alternativos a la prosecución del proceso; procediendo la suscrita Juez a declarar formalmente abierto el debate probatorio, ingresando a la sala el ciudadano Jacome Rondón José Gregorio, quien previo a cumplir las formalidades de Ley, procedió a rendir declaración y a ser interrogado por las partes y el Tribunal, siendo fijada nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público para el día jueves seis (06) de marzo de 2008, a las 09:00 a.m, en virtud de que no comparecieron mas órganos de prueba.

En fecha 06 de marzo de 2008, no fue celebrado el Juicio Oral y Público en la presente causa, en razón de la inasistencia de la Representación Fiscal, siendo fijada nuevamente la continuación para el día jueves 13 de marzo de 2008, a las 09:00 a.m, no obstante se hicieron presentes el Defensor Privado Abg. José Rosario Niño, el acusado y órganos de prueba tales como Valero Ingrid, López Libia, y Sandoval Yaneth.-

En fecha 13 de marzo de 2008, no se llevó a cabo la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de que el Defensor Privado José Rosario Niño, manifestó al Tribunal que el ciudadano Gutiérrez Lesama Pablo, se encontraba hospitalizado en virtud de presentar problemas de salud, por lo que en esta misma fecha consignó las respectivas constancias médicas que acreditan lo que indicado al Tribunal.-

En virtud de lo anteriormente señalado, este Órgano Jurisdiccional efectuó una revisión de las constancias médicas de fecha 13-03-2008, consignadas por el Defensor Privado Abg. José Rosario Niño, suscritas por el Médico Cirujano Francisco Hurtado, siendo tramitado lo conducente por vía telefónica a los fines de que el mismo ratificara el contenido de las constancias, tal y como lo hizo, agregando que el ciudadano Gutiérrez Lesama Pablo Andrés, ameritaba reposo físico absoluto por setenta y dos horas, aunado a ello agregó que no fue hospitalizado ya que no habían camas disponibles en el centro médico indicado en las constancias.-

Ahora bien, este Tribunal considera que desde el inicio del Juicio Oral y Público el 28 de Febrero de 2008 al día 13 de marzo del corriente año, han transcurrido diez días hábiles, y visto que al undécimo día no podrá ser reanudada la continuación del Juicio Oral y Público en razón del estado de salud del acusado, es por lo que se observa que en este caso ha sido alcanzado el límite establecido por nuestro Legislador en el artículo 335 en concordancia con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que vencido como se encuentra el lapso de once días deberá ser fijado nuevamente el Juicio Oral y Público, por lo que en efecto se fija para el día 19 de enero de 2009, a las 09:00 a.m, según la fecha aportada por la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público en la presente causa, por las razones anteriormente señaladas, siendo fijado el inicio de la celebración para el día 19 de enero de 2009, a las 09:00 a.m, según la fecha aportada por la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 335 en concordancia con el artículo 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las Boletas de Notificación de la presente decisión.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ TERCERO DE JUICIO



ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA


Exp. Nro 3JU-955-06