REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 28 de Marzo de 2008
196° y 147°


CAUSA: 4J-1354-08

Vista la acusación privada presentada ante este Tribunal, por la ciudadana BELKIS JOSEFINA CHACON VIUDA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.667.752, educadora y domiciliada en la Avenida Sucre de Cordero, entre calles 9 y 10, casa Nr. 9-56, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, asistida por el Abogado en Ejercicio HECTOR JOSE CONTRERAS CONTRERAS, Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nr.104.634 y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

Este Tribunal para decidir observa:

En el Escrito Acusatoria en su encabezamiento se expresa que se acusa a la ciudadana GAUDYS ELODIA MARTINEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.742.157 y en el primer numeral cuando se identifica a la acusada se señala a FANDIS ELODIA MARTINEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.742.157, igualmente el Abogado asistente, se limita a señalar que se encuentra domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y no indica con precisión su domicilio procesal a efectos de que pueda ser citado a los actos respectivos, por lo cual este Despacho, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, acuerda concederle un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación del presente Auto, para que subsanen y aclararen los errores indicados. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Le concede un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, a la Ciudadana BELKIS JOSEFINA CHACON VIUDA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.667.752, educadora y domiciliada en la Avenida Sucre de Cordero, entre calles 9 y 10, casa Nr. 9-56, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, asistida por el Abogado en Ejercicio HECTOR JOSE CONTRETRAS CONTRERAS, Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nr..104.634 y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.









ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ DE JUICIO








ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



CAUSA Nº 4J-1354/08
L.S.G.