San Cristóbal, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º

CAUSA: 2E-1927-04

Vista la copia certificada del acta de defunción N° 12 remitida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente al penado DIXON ENRIQUE BERNAL CARDENAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V.- 16.540.850, fallecido el día 02 de febrero de 2008, en el Centro de Diagnostico Integral de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, y quien se encontraba bajo el beneficio de Régimen Abierto, en la causa 2E-1927-04, por el delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO (TAXI) Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 358 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Franklin Raúl Lizcano Sierra, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del penado DIXON ENRIQUE BERNAL CARDENAS, en razón a su fallecimiento, y al efecto observa:

El artículo 103 del Código Penal, establece:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas a contra los herederos.”

De la norma trascrita y estando debidamente certificado el fallecimiento del penado DIXON ENRIQUE BERNAL CARDENAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V.- 16.540.850, con la copia certificada del acta de defunción que corre inserta al folio seiscientos treinta y siete (637) de la presente causa, este Tribunal considera procede declarar la extinción de la pena impuesta. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de DIXON ENRIQUE BERNAL CARDENAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V.- 16.540.850, por el delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO (TAXI) Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 358 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Franklin Raúl Lizcano Sierra.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA