REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Miércoles 11 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2584
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO MARTINEZ DURAN, JAVIER ORLANDO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA
• PENADO: MARTINEZ DURAN JAVIER ORLANDO, Venezolano, mayor de edad, natural de san Cristóbal estado Táchira, nacido el 11 de Marzo de 1983, titular de la cédula de identidad No V-16.422.939 soltero de profesión vigilante, residenciado en el barrio el río, calle principal No 0-19 San Cristóbal Estado Táchira.
• DEFENSOR PUBLICO: Abg. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
• DELITO: ROBO PROPIO.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado en fecha 22 de marzo de 2007, al penado MARTINEZ DURAN JAVIER ORLANDO, Venezolano, mayor de edad, natural de san Cristóbal estado Táchira, nacido el 11 de Marzo de 1983, titular de la cédula de identidad No V-16.422.939 soltero, de profesión vigilante, residenciado en el barrio el río, calle principal No 0-19 San Cristóbal Estado Táchira. de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO

Corre a los folios 173, 174 y 175 de la presente causa, que el Tribunal Segundo de primera instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión DE FECHA 22 DE MARZO DE 2007, en la que acuerda el Destacamento de Trabajo al penado MARTINEZ DURAN JAVIER ORLANDO, Venezolano, mayor de edad, natural de san Cristóbal estado Táchira, nacido el 11 de Marzo de 1983, titular de la cédula de identidad No V-16.422.939 soltero, de profesión vigilante, residenciado en el barrio el río, calle principal No 0-19 San Cristóbal Estado Táchira.
Corre al Folio 182 de la presente causa, notificación al penado, del otorgamiento del Destacamento de Trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la que estará bajo la supervisión del Delegado de Prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 03 del Estado Táchira, que velará por el cumplimiento de trabajo y el reingreso a pernoctar al área Destacamentario del Centro Penitenciario de Occidente.

Corre folio al 174 oficio Nro 1010 de fecha 23 de marzo de 2007 dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa ana.

Corre al folio 185 oficio Nro 1255 de fecha 12 de abril de 2007, dirigido a la jefe de la Unidad Técnica de Apoyo.

Corre al folio 196, Oficio de fecha 14 de Mayo 2007, emanado de la Delegado de Prueba Abog, ADRIANA ARIAS CHACON, Y LIC MARIA ELENA VAZQUEZ, Jefe de la Unidad, en la que informan al Tribunal que el penado MARTINEZ DURAN JAVIER ORLANDO, Venezolano, mayor de edad, natural de san Cristóbal estado Táchira, nacido el 11 de Marzo de 1983, titular de la cédula de identidad No V-16.422.939 soltero, de profesión vigilante, residenciado en el barrio el río, calle principal No 0-19 San Cristóbal Estado Táchira, fue detenido nuevamente en fecha 18-04-2007 y se encuentra recluido en el centro penitenciario de occidente, causa signada por el tribunal 5to de control del estado Táchira. Exp Nº 9474-07.

Corre al folio 210, oficio de fecha 06 de marzo de 2008, emanado de la Delegado de Prueba Abog, ADRIANA ARIAS CHACON, Y LIC ANA ROSA CONTRERAS, Jefe de la Unidad, en la que informa al tribunal que el penado MARTINEZ DURAN JAVIER ORLANDO, Venezolano, mayor de edad, natural de san Cristóbal estado Táchira, nacido el 11 de Marzo de 1983, titular de la cédula de identidad No V-16.422.939 soltero, de profesión vigilante, residenciado en el barrio el río, calle principal No 0-19 San Cristóbal Estado Táchira, nunca se presento a esta unidad en sus entrevistas, sin justificación alguna, incumpliendo así las condiciones impuestas por el tribunal al momento de otorgar el beneficio de destacamento, RATIFICANDO la solicitud de revocatoria realizada en fecha 23-08-07, según oficio 3962.
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Corre al folio 207 oficio Nro 20- F12- 1214-07 de fecha 03 de octubre de 2008, emanado de la Fiscal 12ª del Ministerio Público Abog. Maryot Efrén Ñañez, en la que solicita al Tribunal la revocatoria de la medida de Beneficio de Destacamento de Trabajo, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarle la medida.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
Igualmente los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, en todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, por decisión del Tribunal Segundo de primera instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión DE FECHA 22 DE MARZO DE 2007, y se constata en Oficio de fecha 14 de Mayo 2007, emanado de la Delegado de Prueba Abog, ADRIANA ARIAS CHACON, Y LIC MARIA ELENA VAZQUEZ, Jefe de la Unidad, en la que informan al Tribunal que el penado MARTINEZ DURAN JAVIER ORLANDO, Venezolano, mayor de edad, natural de san Cristóbal estado Táchira, nacido el 11 de Marzo de 1983, titular de la cédula de identidad No V-16.422.939 soltero, de profesión vigilante, residenciado en el barrio el río, calle principal No 0-19 San Cristóbal Estado Táchira, fue detenido nuevamente en fecha 18-04-2007 y se encuentra recluido en el centro penitenciario de occidente, causa signada por el tribunal 5to de control del estado Táchira. Exp Nº 9474-07.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Jefe de la Unidad, aunado a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público abogada Maryot Efrén Ñañez de Revocar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 22 de Marzo de 2007, al penado MARTINEZ DURAN JAVIER ORLANDO, Venezolano, mayor de edad, natural de san Cristóbal estado Táchira, nacido el 11 de Marzo de 1983, titular de la cédula de identidad No V-16.422.939 soltero, de profesión vigilante, residenciado en el barrio el río, calle principal No 0-19 San Cristóbal Estado Táchira,
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.

ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETRIA