REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de Marzo de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: BLANCA LUCIA HERREÑO
 CAUSA: N° 3E-2905


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: BLANCA LUCIA HERREÑO, , de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 735 de la tercera pieza del expediente, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual impuso la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual fue revisada por la Corte de Apelaciones quedando al pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Al folio 798 corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado BLANCA LUCIA HERREÑO en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

TERCERO: Corre inserto al folio 754 cómputo de Pena, en el que consta, que la penado de autos, cumplió un tercio de la pena, en fecha 23 de octubre de 2007, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: BLANCA LUCIA HERREÑO
CUARTO: Riela en auto, Informe Evaluativo 06 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO se presume la ejecución del hecho delictual a causa de ausente visión de consecuencias futuras, deseo de lucrarse fácilmente.


PRONOSTICO: de las evaluaciones practicadas se valoraron aspectos positivos, para reintegrarse a la sociedad tales como: presenta conducta delictual normada, independencia y estabilidad con autogestión, culpabilidad por desajustes conductuales y motivación al cambio, buen resultado psico social, plan de vida congruente factible.
CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE.”


QUINTO: Consta en autos, Relación de entrevista familiar, practicada al ciudadano HERREÑO LUIS ORLANDO, quien es hermano de la penada.

SEXTO: Consta la oferta de trabajo suscrita por el ciudadano ANGEL JAVIER MORA.

II


Al respecto, este Tribunal observa:

 Consta en autos que el penado JORGE HERNEY GIRALDO VILLA, no registra antecedentes penales, y cuenta con apoyo familiar por parte se su concubina la ciudadana FABIOLA ANDREA FERNANDEZ DUQUE.

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 22 de octubre de 2007, , el 08 de abril de 2007 cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JORGE HERNEY GIRALDO VILLA, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN JORGE HERNEY GIRALDO VILLA, venezolano por naturalización, fecha de nascimento 20 de enero de 1981, cédula 23.687.126, solteiro, estudante, residenciado em el Paramo de la laja, sector La Neblina, Urbanizassem La Antena, casa verde sin numero Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Tahira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2337