REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de Marzo de 2008.-
ACUERDA: REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: PEREZ SANTANDER WILSON ALEXANDER
CAUSA: N° E3-2289
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENITENCIARIO acordado en fecha 28 de Marzo de 2007, al penado PEREZ SANTANDER WILSON ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.437.208, domiciliado en Sabaneta calle los Cortijos, numero 2-27, primera pasarela del Valle estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio N° 941 de fecha 24 de Mayo de 2007, procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente en el cual informa el comportamiento del penado HERNENDEZ GUTIERREZ JHONNY ALXANDER, se encontraba facultado para el beneficio de DESTACAMENTODE TRABAJO, en cual fue otorgado por este tribunal en fecha 06 de Junio de 2007, donde el referido penado, bajo la supervisión de un delegado de prueba asignado por la unidad técnica de apoyo penitenciario San Cristóbal, velaría el cumplimiento del horario del trabajo, y el ingreso a pernotar al centro correspondiente que seria designado.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado HERNANDEZ GUTIERREZ JHONNY ALEXANDER, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario otorgado en fecha 06 de junio de 2007. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado HERNANDEZ GUTIERREZ JHONNY ALEXANDER, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto en el que se concedió el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO otorgado en fecha 26 de Junio de 2007, al penado HERNANDEZ GUTIERREZ JHONNY ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.437.208, domiciliado en Sabaneta calle los Cortijos, numero 2-27, primera pasarela del Valle estado Táchira de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las parte, Librese la boleta de encarcelación, publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2384
ISB