REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de Marzo de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: SANCHEZ RUGELES ALDRIN ALFONSO
 CAUSA: N° 3E-1625/1775


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: SANCHEZ RUGELES ALDRIN ALFONSO, Venezolano, nacido en fecha 26-01-1981, titular de la cedula de identidad V-14.873.032, domiciliado en el Bario vereda 16, casa 01, San Josecito, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 51, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual impuso la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) por la comisión de los delitos de USUROPAION DE IDENTIDAD, USO DE LEICENCIA FALSA Y APROVECHAMIENTO DE COSAPROVENIENTES DEL DELITO.

 SEGUNDO: Al folio 100 corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado GARCIA PULIDO JAIRO JOHANY en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

 TERCERO: Corre inserto al folio 82 cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos el 19 Dde Noviembre De 2007, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: GARCIA PULIDO JAIRO JOHANY


 CUARTO: Riela en autos, Informe Evaluativo 1428 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se presume la ejecución del hecho delictual a causa de ausente visión de consecuencias futuras, deseo de obtener gratificación económica de fácil acceso, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, ambición, dificultades económicas de inadecuada canalización, relación e identificación con grupos inclinados a la ejecución de actos de reverso social y temporal perdida de valores.

PRONOSTICO: Los indicadores que hacen oportuna su recomendación, para el beneficio requerido son:
Aparente conducta predelictual ajustada.
Hábitos laborales.
Factible proyección de funcionalidad extramuros.
Solidaridad familiar.
Progresividad intramuros, a nivel conductual, ocupacional y de capacitación.
Oportunidad de trabajo (ver oferta)
Positivo resultado de valoración psicológica.

CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE.”


• QUINTO: Consta en autos al folio 108, Relación de entrevista familiar, practicada a el abuelo de la esposa del penado LUIS ENRIQUE GUILLEN, igualmente se evidencia constancia laboral.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

 Consta en autos que el penado GARCIA PULIDO JAIRO JOHANY, no registra antecedentes penales, aunado a ello, tiene apoyo familiar ofrecido por el abuelo de su esposa, el ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° v.- 1.575.645.

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 19-11-2007, el 16-12-2007 cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado GARCIA PULIDO JAIRO JOHANY, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a GARCIA PULIDO JAIRO JOHANY, colombiano, indocumentado, soltero domiciliado en el Bario la Palmita, sector la escuela, casa numero 3, San Josecito, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, de San Cristóbal, Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3 del Estado Táchira. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION








Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA

Exp. E3-2928