REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 10 de marzo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2407-E4.-
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado JOSE CRISTOBAL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.685.898, soltero, residenciado en sector La Perla, vía Panamericana, calle principal, casa S/N, Municipio Guasimos, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 0358 de fecha 31 de enero de 2008.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que el penado JOSE CRISTOBAL CAMPOS, fue condenado el 29 de septiembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES ( 03 ) MESES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, como autor responsable del delito de ULTRAJES AL PUDOR Y AMENAZAS A LA VIDA..
Así mismo consta, que en fecha 16 de enero de 2007, este Tribunal otorga al penado JOSE CRISTOBAL CAMPOS, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN ( 01) AÑO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final , emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que “ Cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas…”, es por ello, que este Tribunal apreciando que el penado JOSE CRISTOBAL CAMPOS , ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA
EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSE CRISTOBAL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.685.898, soltero, residenciado en sector La Perla, vía Panamericana, calle principal, casa S/N, Municipio Guasimos , por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , y por tanto decreta EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mismo, y la consecuencial LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. GAHU MALI MONCADA CONTRERAS .
Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado .
Causa Nº E4-2407-06
10-03-08
NICM