REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL
DEL AREA PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, Diez (10) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008)

197° y 149°

Hoy, diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho (2008), siendo las 10:40 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la celebración la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el N° 1C-2040/2007, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, debidamente acusado por la ciudadana Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 ordinal 4to ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BELCY BEATRIZ OROZCO MALDONADO; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CLEIDER LEONARDO CEBALLOS MENDOZA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ y la defensora Pública Abogada DILIMARA PERNIA. Así mismo, se deja constancia de la inasistencia del adolescente imputado de autos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), habiéndose dado un plazo de espera de cuarenta minutos. Igualmente, el alguacil informa que se trasladó personalmente hasta la puerta de entrada del Tribunal de la Sección Penal de Adolescentes, hizo el llamado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en alta voz, y nadie respondió al llamado. De igual manera el Secretario del Tribunal se trasladó hasta la puerta del Tribunal a confirmar la información suministrada por el alguacil, verificando que el mismo no se presentó, obrando boleta de su notificación en el expediente. Por lo anterior, considera el Tribunal, que existen razones suficientes para considerar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura, a criterio de este Tribunal, una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 ordinal 4to ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BELCY BEATRIZ OROZCO MALDONADO; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación de la DISIP del Estado Táchira. Al Jefe de la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, si el mismo es mayor de edad, o en su defecto, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de San Cristóbal, donde quedará a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.



ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
EL SECRETARIO DE CONTROL




CAUSA PENAL Nº 1C-2040-07
JAPS/rjcd’j.-