REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, lunes diez (10) de marzo del año dos mil ocho (2008).

197º y 149º


Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20-F17-0692-08, de fecha 05/03/2008; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº 3C-2141/2008, caso Nro. 20-F17-0014/08, seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 21/11/2007; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº 9700-134-LCT-339, de fecha 27 de enero de 2008, suscrita por la FAR. SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, Experta al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, designada previamente para tal fin, quien determinó que: “Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: MUESTRA A: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “MINIPANELA” con papel de aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: CATORCE (14) GRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA (690) MILIGRAMOS (B. JADEVER), rotulada como encontrada a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), para un peso neto de: TRECE (13) GRAMOS (B. JADEVER), y MUESTRA B: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con papel higiénico de color blanco, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (B. JADEVER) rotulada como encontrada a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), para un peso neto de: UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS ( B. JADEVER)”. Asimismo, se evidencia de la Experticia como conclusión que: “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que las muestras “A” y “B” suministradas para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)”.
Igualmente observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devuelve al depósito de Drogas de esa Subdelegación, mediante planilla de remisión Nº 019-08, sello de seguridad No. D547229 y de máquina No. B-20559, la cantidad de: MUESTRA “A”: DOCE (12) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS y MUESTRA “B”: UN (01) GRAMO, de las muestras objeto de la presente experticia; y la diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS en cada una de las mismas se utilizó en razón de los respectivos análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la FAR. SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, Experta al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, se pudo constatar que se devuelve el embalaje original de la muestra y la cantidad la cantidad de: MUESTRA “A”: DOCE (12) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS y MUESTRA “B”: UN (01) GRAMO, de Marihuana (Cannabis Sativa L.), de las muestras objeto de la experticia; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la cantidad de MUESTRA “A”: DOCE (12) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS y MUESTRA “B”: UN (01) GRAMO, de Marihuana (Cannabis Sativa L.), por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2141/2008, Caso Nro. 20-F17-0014/08, seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 11/01/2008, lo cual consta según experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-339 de fecha 27/01/2008 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nº 019-08, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines previstos en la ley, y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la cantidad de MUESTRA “A”: DOCE (12) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS y MUESTRA “B”: UN (01) GRAMO, de Marihuana (Cannabis Sativa L.), por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2141/2008, Caso Nro. 20-F17-0014/08, seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 11/01/2008, lo cual consta según experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-339 de fecha 27/01/2008 y que se encuentra en el Depósito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nº 019-08, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.-

Causa Penal N° 3C-2141/2008
ALBJ/aap.-