REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, jueves trece (13) de marzo del año 2008
197º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada DILIMARA PERNÍA, en su carácter de Defensora Pública Suplente Nro. 1 del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº 3C-2176/2008, mediante el cual solicita que le sean transferidas las presentaciones de su defendido para el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Maldonado y Simón Rodríguez, por cuanto el mismo reside en esa localidad, este Juzgado para decidir previamente observa:
En fecha 24 de febrero del año 2008, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo, en esta misma fecha, junto con la solicitud, la Defensora Pública, consignó constancia de residencia suscrita por los Miembros del Consejo Comunal del Barrio 19 de Abril, Sector Rómulo Gallegos, y constancia de Buena Conducta expedida por el Prefecto del Municipio Panamericano, en el cual hace constar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), reside en esa localidad y posee buena conducta.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando además que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del adolescente imputado a los sucesivos actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías del adolescente; es por lo que, este Juzgado acuerda que el régimen de las presentaciones se realice ante el Tribunal de los Municipios Panamericano, Samuel Maldonado y Simón Rodríguez; a tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud de la Defensora Pública Suplente Nro. 1 Abogada Dilimara Pernía; en consecuencia acuerda que las presentaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; se realicen ante al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Maldonado y Simón Rodríguez; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al prenombrado Juzgado. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Srio.-
Causa Nº 3C-2176/2008
ALBJ/aap.-