REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-EN SU NOMBRE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES, VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008).
197º y 149º

Visto el contenido del asunto principal: LV11-S-2004-000055, remitido por el Juzgado de Control No. 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, Extensión El Vigía, en donde informan que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), no se ha presentado por ante ese Juzgado desde el 29 de junio de 2007, conforme lo evidenciable en el Sistema Juris 2000, así como en el libro de presentaciones llevado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); al respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala:
“REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.” (SUBRAYADO TRIBUNAL)…”.

En el presente caso nos encontramos que el adolescente ha incumplido con la medida de presentaciones impuestas por este Juzgado, tal y como consta, del oficio emanado por la Jueza Titular del Juzgado en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 07 de marzo de 2008, a pesar que el adolescente fue debidamente notificado de la solicitud que el mismo hiciere y que fuere resuelta por este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2005, donde se acordó extender el lapso de presentaciones a cada dos meses por ante ese mismo Tribunal; por ello, para esta Juzgadora, tales circunstancias son razones suficientes para considerar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida a los sucesivos actos procesales; en consecuencia, REVOCA DE OFICIO, la medida cautelar impuesta en fecha 08 de agosto de 2005, y modificada en cuanto a la extensión del lapso de presentaciones en fecha 10 de octubre de 2006; de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se DECLARA EN REBELDÍA al adolescente para el momento del hecho: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal; así mismo, se ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, informando sobre el particular. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, y así se decide.
Por los razonamientos, antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: REVOCA DE OFICIO, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en fecha 08 de agosto de 2005 y modificada en cuanto al lapso de presentaciones en fecha 10 de octubre de 2005, al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: A tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 3



ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Srio.

CAUSA PENAL N°: 3C-1119-04
ALBJ/aap.-