REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, jueves veintisiete (27) de marzo del año 2008
197º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (30) consta Denuncia N° 654, de fecha 13 de Septiembre de 2003, interpuesta por la victima (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por ante esta sede, de la entonces dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, según lo cual expuso lo siguiente: “El día 05 de Septiembre de 2003, aproximadamente a las 9:00 a.m., me encontraba en la puerta de mi negocio, cuando llego un muchacho a quien le digo a la orden luego él saca una pistola y me dice que es un atraco, yo me eche hacia atrás me tiré hacia la puerta este ciudadano hizo una detonación hacia la calle, yo le di con un cable de esos de la luz, este ciudadano se cayó al piso… En seguida al primer ciudadano se le cayo la pistola, yo fui a recogerla luego el ciudadano que estaba en la parte de afuera disparo hacia donde yo estaba, para evitar de que yo agarrara la pistola, me robaron la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) el equivalente a (100BF) Bolívares Fuertes, en tarjetas de CANTV, y se dieron a la fuga hacia el callejo del Barrio 08 de Diciembre de San Cristóbal y en el día de hoy 13-09-03, se encontraban en compañía de dos sujetos mas, bajaron hacia la puerta de mi negocio, se quedaron mirando hacia adentro, cerré la puerta en eso regresó otro de los adolescentes y sacó un arma y me amenazó, luego cerré la ventana y llame al 171, para indicar lo que había ocurrido ya que esto ciudadanos son azotes de Barrio, en seguida me vine a colocar la denuncia sobre este hecho ya que no es la única vez que ocurre. Es todo”
Al folio cuatro (04) riela acta de Entrevista N° 779, de fecha 25 de Septiembre de 2003, rendida por el ciudadano SAYAGO JESÚS ANTONIO, venezolano, por ante esta sede, de la entonces dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, según lo cual expuso lo siguiente: “El día sábado trece (13) de Septiembre, yo me traslade hasta la Sede de este Comando Policial en horas de la tarde para formular denuncia en contra de varios ciudadanos que me iban a robar y me amenazaron con armas de fuego e incluso me efectuaron varios disparos pero no me lesionaron, la denuncia quedo registrada bajo el número 654, fue enviada a la fiscalia Cuarta del Ministerio Público y en el día de hoy como a las 10:45 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi negocio que se encuentra ubicado en calle 3, con carrera 2, de la Catedral librería local N° 2-62, y observe un escándalo como a una cuadra del negocio y me acerque para ver lo que pasaba y observe que los funcionarios policiales agarraron a tres sujetos y uno de los que estaba detenido vestía con una chaqueta negra jeans de color azul y una gorra gris, de piel morena, estatura 1.50, aproximadamente, cabello corto de color negro, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos y lo reconocí en el momento porque este joven en compañía de otros sujetos desconocidos fueron los que me intentaron de robar y me efectuaron dos (2) disparos como lo indica la denuncia que formule en la fecha antes mencionada y le manifesté a los funcionarios lo que estaba ocurriendo y ellos me dijeron que los acompañara para este comando Policial, para que narrara los hechos ocurridos. Es todo”.
A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) corre Reconocimiento de Rueda de Individuos, de fecha 03 de Octubre de 2003, solicitado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, trasladado y constituido el Tribunal 3ro de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sala de reconocimientos del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentes las ciudadana JUEZ, abogado HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ, la Defensora Pública MARIA TERESA TORRES, la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público abogada SILVIA C. BONILLA DE SEIJAS, y la Secretaria abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA, y el reconocedor, quien previa citación dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), con cédula de identidad N° V- 3.790.143, el Tribunal procede a preguntarle al testigo acerca de la descripción del imputado y de sus rasgos mas característicos a efectos de establecer si efectivamente los conoce contesto: Era un niño moreno pequeño, ojos grandes, cara redonda o menos gordo. Es todo. El Tribunal procede a colocar a los adolescentes imputados en el salón de los espejos, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, entre otras personas de rasgos semejantes. En el acto fue reconocido: el ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
Al folio treinta y uno (31) riela, Acta de Inspección Técnica del Lugar Nro. 5270, de fecha 06 de Octubre de 2003, suscrita por los funcionarios Detectives LUIS GÓMEZ Y AGENTE JESÚS MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Cristóbal, mediante la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “…El lugar a inspeccionar, se trata de un sitio CERRADO, no expuesto a la intemperie, de acceso al público en general, en horas laborables correspondientes a un local comercial, cuya entrada principal esta constituida por una reja, elaborada en metal, de dos hojas revestido por una capa de pintura de color negro, con su sistema de seguridad a base de cerradura y llave sin presentar signos de violencia. Al ser transpuestas se observan en sus laterales o en ambos lados un jardín y en el centro del mismo una escalera elaborada en material de concreto y revestido de granito la cual conduce a la puerta de madera de tipo batiente con un sistema de seguridad a base de cerradura y llave sin presentar signos de violencia, una vez adentro vemos que tiene paredes elaboradas en bloque, frisadas y revestidas por una capa de pintura de color amarillo y piso de granito, constituida por un espacio físico el cual a su alrededor se observan varia vitrinas y estantes elaborados en metal para el soporte de la mercancía y como exhibidores, encontrándose en orden y sin presentar signos de violencia, techo de cielo raso en regular estado de conservación, se hace u rastreo en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Es todo”

Al folio Entrevista, de fecha 24 de Enero de 2008, rendida por el ciudadano: ANTONIO OSORIO SAYAGO, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 5, con calle 1, Barrio Sucre, casa N° 5-49, Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira suscrita por los funcionarios Detectives LUIS GÓMEZ Y AGENTE JESÚS MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Cristóbal, del Estado Táchira, por ante la fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio (32) de las actas procesales, mediante la cual expuso lo siguiente: “Eso fue el 05-09-03, como a las 9:00 de la mañana, en mi negocio representaciones jurídicas El Litigante, ubicado en la carrera 2 y 3, Sector Catedral de San Cristóbal, Estado Táchira, yo me encontraba parado en la puerta de mi negocio cuando entró y me dijo que era un atraco, yo para ese momento tenia sobre mi escritorio unas tarjetas para celulares por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES, el las agarro de la mesa, salio puerta afuera portando un arma de fuego tipo pistola, me apuntó y se fue hacia el tapón. Es todo”
Así mismo, a los folios treinta y tres (33) al treinta y siete (37) riela escrito de fecha 23 de marzo del año 2008, recibido en este juzgado en fecha 25 de marzo de 2008, presentado por la Abogada Astreed Miyoshi Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada arrojó que el hecho objeto del presente proceso se trata de un presunto ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, pero una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se desprende, tal y como la manifiesta la Representación Fiscal, que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), así como incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Librese oficio al Jefe de la Policía de Borota del Municipio de Lobatera, con el objeto de notificar al adolescente y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S) DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 3C-854-2003
ALBJ/aap.-