REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, viernes siete (07) de Marzo del año 2008
197º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Pernal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) consta orden de apertura de la investigación, de fecha 15-06-05, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, en la que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la práctica de todas las investigaciones relacionadas con el esclarecimiento del caso.
Al folio tres (03) riela Denuncia, de fecha 29 de febrero de 2008, por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), venezolana, titular de la cédula de identidad V- 18.990.253, quien expuso lo siguiente: “Me lesionó frente al Liceo Ezequiel Zamora ubicado en el Palmar de la COPE, como a las 5:30 p.m., aproximadamente del día de ayer 15-06-2005, arañándome la cara y en la mano derecha, todo porque traté de evitar una pelea de dos (02) amigas y ella se me vino encima y me atacó. Percatándose de lo sucedido las ciudadanas Ingrid Varela, Salcedo Milagros y Wendy Moncada”.
Al folio siete (07) corre inspección técnica del lugar Nro. 3262, de fecha 06 de junio de 2005, suscrita por el Sub-Inspector Pedro Meneses y el Detective Ramón García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Felegación San Cristóbal, mediante la cual deja constancia que: “El Lugar a inspeccionar se trata de un espacio ABIERTO, expuesto a la intemperie, de libre acceso al público, en general y al tráfico vehicular, correspondiente a un corredor vial ubicado en la casa Nro. 20, vereda 21, de la población del Palmar Viejo, Municipio Torbes del Estado Táchira, en sus bordes se observan estructuras correspondientes a viviendas unifamiliares de diferentes características, de las cuales se observan una de tipo quinta que funge como establecimiento Educativo, denominado Unidad Educativa Ezequiel Zamora, el cual presente un portón para acceso vehicular cerrado y en buen estado a la presente hora, siendo de color blanco, se deja constancia mediante la presente diligencia que no se recabaron evidencias de interés criminalístico”.
Al folio nueve (09) consta examen médico forense N° 9700-164-003304, de fecha 05/06/2005, suscrito por la médico forense Dra. Rosa Guerrero de Arellano, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Cristóbal, practicado a la adolescente Yuliana Karina Sánchez Cabeza, en la que informó lo siguiente: “Al examen médico de hoy se aprecia: Excoriación en región de mejilla izquierda, excoriación en dorso de mano derecha, necesitara más o menos seis (06) días de asistencia médica e igual impedimento”.
Al folio diez (10), riela entrevista de fecha 20 de junio de 2005, rendida por la adolescente INGRID YORLEY VARELA BONILLA, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.356.386, con residencia en la Finca El Palmar Viejo, casa S/N, calle principal, Municipio Torbes del Estado Táchira, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien expuso: “Yo estaba hablando con Eduardo José Galviz Molina, cuando de repente se acercó YESIKA, no recuerdo el apellido y le dijo a Eduardo que no hablara con esa basura, a mi no me gustó y le reclame ella se me vio encima a golpearme pero Eduardo no la dejó, luego de 5 días aproximadamente le comenté a una amiga de nombre Luliana que Yesika continuaba buscándome problemas y me estaba esperando fuera del liceo, fuera del mismo me estaba esperando Jessica para golpearme, y me llamó para buscarme problemas y me empujó, fue en ese momento cuando Luliana intervino para ayudarme y Jessica la golpeó en la cara a Luliana.
Al folio once (11) corre entrevista de fecha 21-06-2005, rendida por la adolescente MILAGROS DEL VALLE ROJAS MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.989.648, con residencia en el Palmar de la COPE, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien expuso: “Yo iba saliendo del Liceo, con mis amigas de nombre Ingrid, Yuliana, Wendy, cuando de repente se le acercó a Ingrid otra alumna, de nombre Yessika y la empujó, luego la empezó a insultar, en ese momento Yuliana intervino y le dijo a Yessica que dejara tranquila a Ingrid, fue en ese momento cuando Yesica se le lanzó encima a Yuliana y la aruñó… y ambas cayeron al piso peleando, luego los mismos compañeros del liceo los separaron”.
Al folio doce (12), consta inserta entrevista de fecha 20 de junio de 2005, rendida por la adolescente Wendy Angely Moncada Varela, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.989.647, con residencia en el Palmar de la COPE, casa Nro. 5-32, Municipio Torbes del Estado Táchira, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Yo iba saliendo del Liceo, con mis amigas de nombre Ingrid y Luliana cuando de repente se acercó otra alumna de nombre Yessica, empujó a Ingrid y empezó a insultarla, en ese momento intervino Yuliana y le dijo a Yessica que la dejara quieta que no la golpeara, fue en ese momento que Yesica que la dejara quieta que no la golpeara, fue en ese momento que Yesica se le lanzó encima a Yuliana y resultó lesionada en la cara”.
Así mismo, a los folios catorce (14) al diecisiete (17) riela escrito de fecha 29 de febrero del año 2008, presentado por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 04 de marzo del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se deja constancia que se notificará a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconoce la dirección de ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2190-08
ALBJ/aap.-