REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Lunes Diez (10) de Marzo del año 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por parte del Abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, quien actúa en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien se le sigue causa penal N° JM-828-07; quien solicita se decrete la nulidad del acto de sorteo de escabinos celebrada en fecha 15 de febrero de 2008, corriente al folio ciento veinticinco y la posterior constitución del Tribunal mixto realizada mediante acta de fecha 22 de febrero de 2008, corriente al folio 127 de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia al folio ciento diecisiete (117) de las actas procesales, acta de Constitución del Tribunal Mixto, de fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, en la cual se deja constancia a través de secretaría, que de los ciudadanos seleccionados en el acta N° 420, de fecha 11/01/2008, no hizo acto de presencia ninguno de los ciudadanos; razón por la cual, se fijó el día Lunes veintiocho (28) de Enero de 2008, a la 9:00 de la mañana para que tenga lugar un Sorteo Extraordinario de selección de escabinos.
Riela al folio ciento veintitrés (123) de las actas procesales, acta de Constitución del Tribunal Mixto, de fecha seis (06) de Febrero de 2008, en la cual se deja constancia a través de secretaría, que de los ciudadanos seleccionados en el acta N° 462, de fecha 28/01/2008, no hizo acto de presencia ninguno de los ciudadanos; razón por la cual, se fijó el día Viernes quince (15) de Febrero de 2008, a la 9:00 de la mañana para que tenga lugar un Sorteo Extraordinario de selección de escabinos.
Igualmente se encuentra inserto al folio ciento veintisiete (127) de las actas procesales, acta de Constitución del Tribunal Mixto, de fecha veintidós (22) de Enero de 2008, en la cual se deja constancia a través de secretaría, que si se encuentran presentes algunas de las personas que fueron debidamente citadas para este acto; razón por la cual se procedió a designar a los ciudadanos Y. E. A. S. Y O. E. R. M, como Escabinos Principales, designados en el Sorte 493, de fecha 15 de febrero de 2008; fijando el Juicio Oral y Reservado para el día Martes cuatro (04) de marzo de 2008, a las 2:00 de la tarde, ordenado notificar y citar a las partes.
Ahora bien, solicita la defensa mediante escrito, se decrete la nulidad del acta de sorteo de escabinos celebrada en fecha 15 de Febrero de 2008, corriente al folio 125 y la posterior constitución del Tribunal mixto, realizada mediante acta de fecha 22 de febrero de 2008, corriente al folio 127 de las presentes actuaciones, conforme lo dispone el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto esta operadora de justicia revisada cuidadosamente las actas procesales y por cuanto se constata fehacientemente que tal y como lo señala la defensa, no fue debidamente notificada la defensa del sorteo de escabinos y posteriormente al acta de Constitución del Tribunal Mixto, lo cual lesione flagrantemente el derecho a la defensa, pues afecta la intervención, asistencia y representación del imputado; declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decreta la Nulidad absoluta del acta de sorteo de escabinos celebrada en fecha quince (15) de Febrero de 2008, inserta al folio ciento veinticinco (125) de las actas procesales y la posterior constitución del Tribunal Mixto, de fecha veintidós (22) de Febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, una vez decretada la nulidad absoluta del acta de sorteo de escabinos y la constitución del Tribunal Mixto, a los fines de dar cumplimiento a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha doce de (12) de Agosto de 2005 y ante la infructuosidad de las dos convocatorias de escabinos se ordena oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), quien deberá acudir junto con su abogado defensor ante este Juzgado, el día Viernes Catorce (14) de Marzo de 2008, a los fines de que de su opinión con respecto a su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ante la imposibilidad hasta el día de hoy de haberse constituido un Tribunal Mixto y así se decide. Notifíquese a las partes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decreta la Nulidad absoluta del acta de sorteo de escabinos celebrada en fecha quince (15) de Febrero de 2008, inserta al folio ciento veinticinco (125) de las actas procesales y la posterior constitución del Tribunal Mixto, de fecha veintidós (22) de Febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En cumplimiento de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha doce de (12) de Agosto de 2005 y ante la infructuosidad de las dos convocatorias de escabinos se ordena oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), quien deberá acudir junto con su abogado defensor ante este Juzgado, el día Viernes Catorce (14) de Marzo de 2008, a los fines de que de su opinión con respecto a su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ante la imposibilidad hasta el día de hoy de haberse constituido un Tribunal Mixto. Tercero: Notifíquese a las partes.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE JUICIO
Causa Penal N°: JM-828-2007
NYGM/glaq.-