REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Martes Dieciocho (18) de Marzo del año 2.008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION

Observa este Juzgado, que en fecha veintitrés (23) de Octubre del dos mil tres se llevó a efecto la realización del Juicio Oral y Reservado, prevista en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), en la cual las partes de mutuo acuerdo y de manera voluntaria conciliaron, obligándose el adolescente a someterse por el lapso de tres (03) meses, a una evaluación psiquiátrica y psicológica, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, suspendiéndose el proceso.
Ahora bien, se evidencia del folio ciento cuatro (104), ciento once (111), ciento doce (112), ciento veintiséis (126) y ciento cuarenta y uno (141) Controles de Asistencias, de fechas dieciocho (18) de diciembre del año 2003, veintinueve (29) de Enero del año 2004, veinte (20) de mayo del año 2004, diez (10) de noviembre del año 2005 y primero (01) de noviembre del año 2007, suscritos debidamente por los especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, mediante los cuales se dejan constancia de la asistencia por parte del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA). No obstante puede concluirse que en función de lo ordenado por ese Tribunal, se cumplió con lo dispuesto al adolescente.
Es por ello, que una vez constatado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio propuesto por ante este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Visto el cumplimiento de la conciliación propuesta por el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), en la celebración del juicio oral y reservado realizado en fecha en fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2003, por ante este Juzgado, este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal (vigente para la fecha), en perjuicio de la ciudadana G. E. D; de conformidad con lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 ejusdem.
Tercero: Notifíquese a las partes y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Regístrese y Déjese Copia.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes.
Causa: JU-177/2002.
NYGM/.