REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Miércoles Veintiséis (26) de Marzo del año 2008.
197º y 149º
Visto el escrito presentado por parte del abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, Defensor Público de la Sección Penal de Adolescentes, quien actúa con el carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° JM-812/07, quien solicita se le autorice a su defendido (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), para salir del Estado Táchira, ya que no posee vivienda en este Estado y trabaja en la ciudad de Caracas; este Tribunal para resolver observa:
Riela del folio cuatrocientos sesenta (460) al folio cuatrocientos setenta y cuatro (474) decisión de Audiencia preliminar de fecha cinco (05) de Octubre de 2007, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público; declaró sin lugar la solicitud de prisión judicial preventiva de la Libertad e impuso medidas cautelares sustitutivas de la privación de la Libertad; ordenando el enjuiciamiento del adolescente y remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.
Por otra parte se evidencia que la medida cautelar sustitutiva de la privación de la Libertad, fueron materializadas en fecha veinte (20) de Diciembre de 2007, librando este Juzgado la respectiva boleta de la Libertad.
Ahora bien, observa quien decide que la defensa solicita se Autorice a su defendido a salir de la Jurisdicción del Tribunal, alegando que no posee residencia en este Estado y que trabaja en la ciudad de Caracas; consignando ante este Juzgado constancia de residencia expedida por la Asociación de vecinos del Barrio de Vista Hermosa, parte baja, sector la cañada, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cual se constata que el adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), reside fuera de la jurisdicción de este Tribunal en el lugar antes indicado, desde hace cuatro años; de allí quien decide a los fines de garantizarle el derecho que tiene toda persona a trabajar; declara con lugar la solicitud del defensor y autoriza al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), para que salga del Estado Táchira, a los fines que se dedique a sus actividades laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así formalmente se decide. Notifíquese a las partes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara con lugar la solicitud del defensor y autoriza al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), para que salga del Estado Táchira, a los fines que se dedique a sus actividades laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así formalmente se decide. Notifíquese a las partes.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº: JM-812-07
NYGM.
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