REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes tres (03) de Marzo del año 2.008


197º y 149º


Causa Penal N° E-1.516/2.008



JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 17 de Enero del 2.008, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 945 al 958 de la causa, mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; y, simultáneamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 460 y 277 ambos del Código Penal; y, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1,2 y 3 del Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal Decreta el EJECÚTESE LA SANCIÓN IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En lo que respecta a la medida privativa de libertad, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la siguiente manera:


En fecha 23-07-2003, fue detenido el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
En fecha 25-07-2003, se libro Boleta de Libertad N° 3C-112/03, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA., emanada del Tribunal de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

El día 28-10-2003, fue detenido el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA según acta policial.

Así mismo, el día 30-10-2003, se libro Boleta de Prisión Judicial Preventiva N° 2C-027/03, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, emanada del Tribunal de Control Dos de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

En fecha 16-02-2004, el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, libró boleta de libertad N° 006/2004, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Igualmente el día 20-02-2004, el Tribunal de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, libro Boleta de Prisión Judicial Preventiva N° 3C-001/2004, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

De igual manera, en fecha 05-03-2004, el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, libro boleta de libertad N° 006/2004, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

El día 19-10-2004, mediante auto dictado por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaro en Rebeldía al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Así mismo, el día 12-11-2004, según auto dictado por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, fueron acumuladas las causas seguidas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA En fecha 26-09-2006, fue librada boleta de Prisión Preventiva de la Libertad N° 08/2006 del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

En fecha 10-01-2008, el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, libro Boleta de Privación de la Libertad N° 002/2008, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Por último en fecha 17-01-2008, el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sanciono al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a cumplir la sanción de Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Privación de la Libertad; y, de forma simultánea la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) Años.

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 23-07-2003 fecha de la detención, hasta el día 25-07-2003 fecha en que se le libro Boleta de Libertad N° 3C-112/03, trascurrieron Dos (02) Días. Desde el día 28-10-2003, fecha de la detención, hasta el día 16-02-2004 fecha en que se le libro Boleta de Libertad N° 3C-112/03, trascurrieron Tres (03) Meses y 18 días. Desde el día 20-02-2004 fecha en que se libro boleta de Prisión Judicial Preventiva N° 3C-009/04, hasta el día 05-03-2004, fecha en que se libro Boleta de Libertad N° 011/2004, trascurrieron Quince (15) Días. Igualmente, desde el 26-09-2006, día en que se libro Boleta de Privación la Libertad según boleta N° 08/2006, hasta el día de hoy 03-03-2008, han trascurrido 1 año, 5 meses y 7 días. En consecuencia, se observa que el joven adulto antes identificado, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS; de lo cual se desprende que, le queda por cumplir el lapso de: DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente. DICHA MEDIDA FINALIZARÁ EL DÍA VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL 2.009; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, se ordena librar boleta de traslado del referido joven adulto, a fin de que firme la correspondiente acta de compromiso. Así se decide.


REGLAS DE CONDUCTA

En lo que respecta a las Reglas de Conducta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA., deberá cumplir de manera simultánea con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes obligaciones:

1.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, con la obligación de consignar las constancias respectivas.

2.- Someterse a terapias de orientación psiquiátrica o psicológica por parte de la Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; una vez al mes.

En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA., terapias de orientación psicoconductual, una vez al mes, con la finalidad de coadyuvar en la formación integral del joven; debiendo las referidas expertas presentar periódicamente el informe evolutivo conductual; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución de la sanción impuesta. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; mediante la cual fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; y, de forma simultánea con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 460 y 277 ambos del Código Penal; y, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Segundo: Ordena librar boleta de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a la sede del Tribunal el día LUNES DIEZ (10) DE MARZO DEL 2.008 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
Tercero: Líbrese oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, para que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sea sometido a terapias de orientación psicológica y/o psiquiátrica, una vez al mes.

Cuarto: Ordena remitir Copia Certificada del presente auto de ejecútese al Centro Penitenciario de Occidente, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DEL INDIVIDUAL del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Quinto: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.516/2008
DEDR/fflm.-