REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000929
ASUNTO : SP11-P-2007-000929


Visto el escrito, presentado por la Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Táriba Municipio Táriba, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramon frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Angel Pinto, a quien se le sigue causa en su contra por ante este Juzgado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a una vez cada 30 días a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

El 06 de Mayo de 2007, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:
En fecha 02 de Mayo del 2.007 los funcionarios CIRO ALFONSO ACEVEDO y WILKER JOSÉ HERNANDEZ, adscritos a la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-575, por la inmediaciones del sector de la Zona Comercial, cuando recibieron reporte del Comando, donde se le informo que se trasladaran hasta las instalaciones de la U. E. Las Américas, ubicada en la Avenida Manuel Pulido Méndez, a los fines de que se entrevistaran con la directora del referido plantel, al llegar al mencionado lugar se entrevistaron con la ciudadana MIGDALIA ALBERMARY CARRERO DE MEZA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.640.582, natural de San Cristóbal, dicente, actualmente se desempeña como directora de la U.E. Las Américas, residenciada en Complejo Residencial La Chinita Calle la Zoqueñita, Qta. Doña Lala, sector Mata de Guadua teléfono 0414-7050213, quien informo en torno a un problema de un ciudadano, con una de las adolescentes de esa Unidad Educativa, el cual ingreso bajo engaño al interior del plantel, en vista de la situación y en procura de aclarar la situación con este sujeto, el cual se encontraba en el despacho de la dirección, se procedió a revisar el libro de Registro de visitantes, de lo cual se inserta copia fotostáticas, acto seguido procedieron al traslado del ciudadano a la sede del Comando, para las respectivas averiguaciones del caso a quien se le hizo el conocimiento de la causa de su intervención preventiva, quedó plenamente identificado como: FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Táriba Municipio Táriba, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramon frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Angel Pinto, se efectuó llamada a la Fiscalía Vigésima Sexta quedando el imputado a ordenes de Ministerio Público
Conjuntamente con la referida Acta, el Representante Fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: Actas de Denuncias Acta de Lectura de Derechos; Acta de Entrevista.

El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, plenamente identificado al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 06 de Mayo de 2007, de lo que se desprende que hasta el día de hoy, han pasado 10 meses y 09 días lo cual es a criterio de este Juzgador tiempo suficiente para determinar el comportamiento del imputado de autos dentro del proceso penal que se sigue en su contra, pues de lo que se observa en el sistema Iuris 2000, el prenombrado ciudadano ha cumplido cabalmente con la medida cautelar impuesta; por lo antes expuesto es que este Juzgador considera que han variado las circunstancias que motivaron al tribunal a decretal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad considerando que lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada por la defensa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO: Declara con la lugar la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Táriba Municipio Táriba, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramon frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Angel Pinto por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, solicitada por su abogada defensora, y en consecuencia amplia el Régimen de presentaciones del imputado de una (01) vez cada ocho (08) días a una (01) vez cada treinta (30) días. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de informar la presente decisión. Cúmplase.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIA