REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002980
ASUNTO : SP11-P-2007-002980



Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE ACEVEDO CELIS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.113.843 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual resultó como víctima: DEISY YASMIN CACERES SUESCUM, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 12 de Noviembre de 2.005, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana DEISY YASMIN CACERES SUESCUM, ante Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría Rubio Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente

1. Denuncia N° 201 de fecha 12 de Noviembre del 2.005, interpuesta por la ciudadana DEISY YASMIN CACERES SUESCUM, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público.
2. Al Folio 11 Corre Inserta Reconocimiento Médico legal de N° 569 de fecha 15 de Noviembre del 2.005, suscrito por JOSE EDUARDO BONILLA, Experto Profesional III, área ciencias Forenses, donde concluye: EN REGION NASAL PRESENTA ESCORIACIÓN PEQUEÑA CERCA DEL ANGULO INTERNO DEL OJO IZQUIERDO, EXTERNA DE LA NARIZ, EQUIMOSIS PERIOBITARIA EN PARPADOS INFERIORES. EN BRAZO IZQUIERDO EQUIMOSIS PEQUEÑAS OVALADAS MULTIPLES O ESCORIACIÓN LINEL FINAS EN N 2 EN BRAZO IZQUIERDO. TIEMPO DE CURACIÓN DIEZ (10) DIAS. TIEMPO DE PRIVACIÓN DE OCUPACIONES DIES (10) DÍAS

El delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 12 de Noviembre de 2.005 hasta la actualidad 03 de Febrero del 2008, han transcurrido 02 AÑOS 03 MESES y 21 DIAS, tiempo que no es suficiente para concluir que en el presente asunto pueda proceder la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por tal razón este Juzgador considera que no se encuentra llenos los requisitos exigidos en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal para que dicha causa prescriba. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECLARA SIN LUGAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público CARLOS JULIO USECHE CARRERO a favor de: JOSE ACEVEDO CELIS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.113.843, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de: DEISY YASMIN CACERES SUESCUM; por no encontrarse llenos los requisitos exigidos con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público .


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


EL SECRETARIO,