REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000461
ASUNTO : SP11-P-2008-000461


Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA PARADA, FISCAL PRINCIPAL y FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

Siendo el 28/07/2007, se recibió una novedad a trabes de un funcionario de la comisaría de Junín, en la que se hace el conocimiento que en el sector el Helechal, finca La Primavera, calle principal, Parroquia Bramón, Municipio Junín, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociendo las causas del fallecimiento. El cual se movilizaron hacia el sitio de lo ocurrido funcionarios de la Dirsop, donde fueron atendidos por el ciudadano MONTOYA RAFAEL FRANCISCO, de profesión agricultor, residenciado en la prenombrada finca, quien nos manifestó que había recibido una llamada telefónica de su concubina KISBEL MOJICA, quien le informa que por la vía hacia la finca uno de los obreros de apellido TARAZONA, fue encontrado muerto /incrustado) en dos raíces de un árbol grande, el cual fue localizado por otro obrero de nombre CARLOS CARRILLO, el cual se procedió hacer la llamada a la policía de Bramón, seguidamente los funcionarios se internaron en la finca unos 800 metros del inmueble, el cual observaron el cuerpo sin vida de una persona adulta, de cubito dorsal, incrustado entre 02 raíces de un árbol grande, , luego se procedió en recoger el cadáver y trasladarlo a l Hospital Central a fin de que se le practicara la autopsia correspondiente.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 28/07/2007, suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION DE RUBIO.


2. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 344 y 343: de fecha 28/07/2007, suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION DE RUBIO.


3. PROTOCOLO DE AUTOPSIA: N° 6329, de fecha 13/09/2007, practicada por la medico ANA RINCON. donde describe la causa de la muerte.


4. ACTA DE DEFUNCION: N° 39, expendida por la primera autoridad civil de la parroquia de Bramón.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


El Secretario,