REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001171
ASUNTO : SP11-P-2007-001171


RESOLUCION

IMPUTADA: SANDOVAL QUINTERO XIOMARA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 13 de octubre de 1.986, de 20 años de edad, hija de Flor María Quintero (v) y de Luis Ramón Sandoval (f); titular de la cedula de ciudadanía No.1.093.741.715, soltero, de profesión u oficio cocinera, residenciada en Ureña, Aguas Calientes, quebrada seca, segunda vereda, detrás del ancianato, casa sin número, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

Visto que desde el día 05 de Marzo del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que la imputada SANDOVAL QUINTERO XIOMARA, antes identificada, no se han presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los prenombrados imputados, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
“…Quien escribe el distinguido RICHARD JAVIER VIVAS CONTRERAS de placa 1608, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 06 de Junio de 2007, las 04:40 horas de la tarde, me encontraba en mis labores de patrullaje en la unidad de radio patrulla numero P-555, en compañía del CABO 2do. Placa 1594, CHERRY SIERRA, por el sector de Quebrada Seca, donde se visualizo una mujer donde nos manifestó que había sido agredida físicamente por una ciudadana de nombre XIOMARA, donde la misma nos indico que la trasladáramos a la comisaría para colocar la denuncia contra la agresora, quedando identificada como: EVELIN PAOLA ZABALETA ZABALETA, C.I.V-25.198.342, de 18 años de edad, luego nos trasladamos al lugar de los hechos ocurridos en busca de la presunta agresora en donde la visualizamos cerca del lugar donde reside, dialogamos con ella y le dijimos que nos acompañara a la comisaría y nos acompaño sin oponer resistencia, al llegar a la comisaría quedo identificada: SANDOVAL QUINTERO XIOMARA, C.I.E-1.093.741.715, de 20 años de edad, respetándose su integridad y diciéndole sus derechos y el motivo de su privación de su libertad…”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• Al folio 05 de las actuaciones, corre inserta el Acta de Investigación Policial, de fecha 06-06-2007, signada con el N° 06JUN07, en la cual los funcionarios dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los referidos imputados.
• Al folio seis corre inserta Acta de Denuncia de fecha 06 de Junio de 2006, interpuesta por la ciudadana EVELYN PAOLA ZABALETA ZABALETA.
• En fecha 08 de Junio de 2007, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde entre otras cosas, el Tribunal Desestimo la flagrancia en contra la ciudadana SANDOVAL QUINTERO XIOMARA, imputada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Evelin Paola Zabaleta; en esa misma audiencia, se les decretó el trámite del Procedimiento Ordinario por considerar la Juzgadora de ese momento que la Fiscalía del Ministerio Público aún debía continuar investigando, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta, y por último, se le otorgó Medida Cautelar, sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad.
• A los folios 27, 28, 29 y 30, corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentado en fecha 18 de Diciembre de 2007, mediante el cual acusa a la imputada SANDOVAL QUINTERO XIOMARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Evelin Paola Zabaleta.
En fecha 20 de Diciembre de 2007, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 31 de Enero de 2008. Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma por incomparecencia de la imputada difiriéndose nuevamente para el día 05 de Marzo de 2008, Fijada como se encontraba para el día de hoy, 05 de marzo de 2008, audiencia preliminar en la presente causa, transcurridos cuarenta minutos, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, de la víctima Zabaleta Evelin y de la Defensora Pública Penal Abg. Rita de Jesús Molina; más no así imputada, no obstante de librarse la respectiva boleta de citación. En este estado el Representante Fiscal solicito el derecho de palabra y cedido como fue manifestó: “Ciudadana Juez solicito que se revoque la medida cautelar sustitutiva y se ordene la captura de la imputada de autos, en virtud de la incomparecencia a los dos llamados que ha realizado el Tribunal, para realizar la respectiva audiencia, aunado a que ha incumplido con las presentaciones impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia, es todo”. En tal sentido, ante la imposibilidad de celebrar la presente audiencia y oído lo manifestado por el Ministerio Público, el Tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado.



Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Evelin Paola Zabaleta, así como la convicción para estimar que la imputada SANDOVAL QUINTERO XIOMARA, es la presunta autora del mismo.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización de la imputada SANDOVAL QUINTERO XIOMARA; pues de las boletas de citación se observa que las direcciones aportadas por éstos no existen, ni los conocen por la zona, circunstancias que ponen en evidencia que la referida imputada actuó de mala fe al momento de celebrarse la Audiencia de Calificación de Flagrancia, porque señalaron al Tribunal una dirección falsa y en un lugar donde nadie la conoce.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la imputada SANDOVAL QUINTERO XIOMARA, por cuanto existe la plena convicción de que éstos son autores o partícipes en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Evelin Paola Zabaleta. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra la imputada SANDOVAL QUINTERO XIOMARA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 13 de octubre de 1.986, de 20 años de edad, hija de Flor María Quintero (v) y de Luis Ramón Sandoval (f); titular de la cedula de ciudadanía No.1.093.741.715, soltero, de profesión u oficio cocinera, residenciada en Ureña, Aguas Calientes, quebrada seca, segunda vereda, detrás del ancianato, casa sin número, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Evelin Paola Zabaleta, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que la imputada SANDOVAL QUINTERO XIOMARA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 13 de octubre de 1.986, de 20 años de edad, hija de Flor María Quintero (v) y de Luis Ramón Sandoval (f); titular de la cedula de ciudadanía No.1.093.741.715, soltero, de profesión u oficio cocinera, residenciada en Ureña, Aguas Calientes, quebrada seca, segunda vereda, detrás del ancianato, casa sin número, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, sea detenida y recluida a órdenes de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión de la mencionada imputada.



ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NEYDA TUBIÑEZ
LA SECRETARIA




Cúmplase con lo ordenado