REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000508
ASUNTO : SP11-P-2008-000508
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE, Fiscal titular Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JOSE DOMINGO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Agosto del año 2.000, se recibieron por funcionarios distinguido (TT) GUSTAVO QUIROZ, adscritos al Comando del puesto de vigilancia de y auxilio vial de Rubio, Estado Táchira, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, fue comisionado por el oficial de día Sgto. 1° ANGEL IGNACIO ROMERO ORTIZ, para que se trasladaran a la carretera Bolivia y Vega de la Pipa sector los Naranjos del Municipio Junín, donde según informaron se había producido un accidente de transito de inmediato se trasladaron al sitio al llegar se procedió a indagar en el sector y pude constatar que se trataba de un volcamiento en la vía con el salado de un persona lesionada.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. En fecha 21 de Agosto del 2.000; son recibidas por ante la fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicialñ del Estado Tachira, las actuaciones procedentes del Puesto de Rubio Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, con lo cual se ordeno la apertura de la respectiva investigación asignándosele la nomenclatura 20F8-2036/00.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA
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