REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000522
ASUNTO : SP11-P-2008-000522
Visto el escrito presentado por la Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ROMERO RAFAEL Y HERNANDEZ HIDALGO CHERRY, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Enero del 2.004, se recibió acta de investigación Penal de fecha 14-01-2004, suscrita por funcionario adscrito al Punto de Control Fijo Las Dantas, Segunda Compañía Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, en la que se deja constancia: Que observo un vehículo tipo gandola procedente de Rubio a la población de San Antonio, donde al solicitarle la respectiva documentación se detecto que el Certificado de Circulación N° 950428 es presuntamente falso.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la practica de diligencias de investigación a los fines de establecer la responsabilidad de persona alguna, en el hecho denunciado, constando en autos la practica de las siguientes:
1-. Acta de Investigación penal N° CR1-DF-11-2DA-CIA-SIP-074, 14-01-2004, suscrita por funcionario adscrito al Punto de Control Fijo Las Dantas, Segunda Compañía Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
2-. Acta de Retención preventiva suscrita por funcionario adscrito al Punto de Control Fijo Las Dantas, Segunda Compañía Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
3-. Experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-062-051 de fecha 12-02-2004, efectuada al Certificado de Circulación N° 950428, donde el experto concluye: ES UN DOCUMENTO FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL
4-. Experticia de Vehículo N° 062093 de fecha 19-03-2004, suscrita por funcionario adscrito al Punto de Control Fijo Las Dantas, Segunda Compañía Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional donde el experto concluye: LOS SERIALES SON ORIGINALES.
5-. Experticia de documento N° 062094 de fecha 19-03-2004, suscrita por funcionario adscrito al Punto de Control Fijo Las Dantas, Segunda Compañía Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional donde el experto concluye: el DOCUMENTO ES ORIGINAL.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que, no existen en autos suficientes elementos que permitan determinar la responsabilidad penal o el grado de participación de persona alguna en la comisión del punible que ha calificado la Fiscalía como USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: el Sobreseimiento de la presente causa a favor de ROMERO RAFAEL Y HERNANDEZ HIDALGO CHERRY, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA
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