REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000528
ASUNTO : SP11-P-2008-000528
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados FREDDY ALFONSO CASTRO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.144.797, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES en perjuicio de JUNIOR ALEXANDER BARAJAS CASTRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Julio del año 2007, el adolescente JUNIOR ALEXANDER BARAJAS CASTRO, que se encontraba sentado bajo su residencia, es el caso que el ciudadano FREDDY ALFONSO CASTRO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.144.797, agredió al referido adolescente por los testículos y por la cara sin razón alguna, posteriormente sale la mamá del referido adolescente y le reclama al ciudadano en cuestión y este comienza a ofenderla con malas palabras.
Como diligencias de investigación corre en autos:
1. Denuncia de fecha 21-07-2007, interpuesta por el adolescente JUNIOR ALEXANDER BARAJAS CASTRO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 22-04-2007 suscrita por funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.
3. Inspección N° 329 de fecha 21-07-2007, suscrita por funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.
4. Acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2007 suscrita por funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como LESIONES INTENCIONALES y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados FREDDY ALFONSO CASTRO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.144.797 por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA
|