REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000547
ASUNTO : SP11-P-2008-000547


Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 actualmente 459 del Código Penal en perjuicio de MURZI ACERO ESTELLA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de Agosto del año 2000, se presento ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio la ciudadana MURZI ACERO ESTELLA quien expuso: que posee una Hacienda en el sector Llano Jorge y tiene un obrero que lo contrato para que baje a la hacienda tres veces por semana, el día martes 02-08-2000, recibió una llamada del obrero, estando en la hacienda fue notificado por el mayordomo, de que habían llegado varios hombres vestidos de militar como guerrilleros armados preguntando por su persona a los fines de pedirle dinero para extorsionarla.

Como diligencias de investigación corre en autos:

1. Denuncia de fecha 25-08-2000, interpuesta por la ciudadana MURZI ACERO ESTELLA ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
2. Acta Policial de fecha 25-08-2000 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial San Antonio.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 actualmente 459 del Código Penal y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 actualmente 459 del Código Penal, en perjuicio de MURZI ACERO ESTELLA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIO