REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000695
ASUNTO : SP11-P-2008-000695
Visto el escrito presentado por los Abgs. HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésimos Quintos del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ALMACENADORA LA LAGUNA, C.A., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de VEGA MENDOZA JUAN ERNESTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Diciembre del 2.007, iniciada como consecuencia del contenido de la denuncia interpuesta en fecha 30-11-2007, por el ciudadano VEGA MENDOZA JUAN ERNESTO, quien al efecto manifestó que hace como 08 meses atrás había perdido una chequera de su cuenta de Banfoandes, reportando dicha novedad al Banco, no obstante para el día de la denuncia recibió llamada, de la referida entidad bancaria donde le solicitaban la autorización para hacer efectivo un cheque por el monto de 31.553.000,00 bolívares, perteneciente a uno de los cheque de la chequera extraviada, no habiendo girado su persona un cheque por el referido monto. Siendo entrevistado posteriormente el denunciante, quien al efecto manifestó que se había tratado de una equivocación, no existiendo comisión de ningún hecho punible.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la practica de diligencias de investigación a los fines de establecer la responsabilidad de persona alguna, en el hecho denunciado, constando en autos la practica de las siguientes:
1-. Denuncia de fecha 30-11-2007, interpuesta por el ciudadano VEGA MENDOZA JUAN ERNESTO.
2-. Entrevista rendida por el ciudadano VEGA MENDOZA JUAN ERNESTO, en fecha 28-01-2008.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que, no existen en autos suficientes elementos que permitan determinar la responsabilidad penal o el grado de participación de persona alguna en la comisión del punible que ha calificado la Fiscalía como ESTAFA en perjuicio del VEGA MENDOZA JUAN ERNESTO, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: el Sobreseimiento de la presente causa a favor de ALMACENADORA LA LAGUNA, C.A., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de VEGA MENDOZA JUAN ERNESTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA
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