REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000781
ASUNTO : SP11-P-2008-000781
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE, Fiscal titular Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de Julio del año 2.000, se recibieron del Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Rubio, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), acta de investigación policial de fecha 24 de Julio del 2.000, suscrita por el funcionario inspector JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, donde se deja constancia de la siguiente diligencia encontrándose en la receptoría de la Guardia de esta seccional, se presento ante la misma el ciudadano RODOLFO ENRIQUE CONTRERAS, con cedula de identidad N° V-5.282.716, de nacionalidad Venezolana natural de Rubio Estado Táchira, de 45 años de edad , casado, residenciado en la calle principal casa N° 90, vereda 01, del centro el Poblado, quien manifestó que el ciudadano GUERRERO VIDAL, quien funge como mecánico de la alcaldía sufrió un infarto y se encuentra tirado sin signos vitales presuntamente en el piso del deposito donde trabaja como celador.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Acta de Investigación Policial de fecha 24 de Julio del 2.000, suscrita por el funcionario inspector JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas).
2. Inspección Ocular N° 387, de fecha 24 de Julio del 2.000, suscrita por el funcionario inspector JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, y el agente WILLIAN ARECIO CONTRERAS, y el agente asistente JAVIER ABELARDO MENDEZ, y medico forense JOSE EDUARDO BONILLA, suscrita por el funcionario inspector JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas).
3. Protocolo de autopsia N° 473 de fecha 08 de agosto del 2.000, suscrito por el Dr. CUAUHTEMOC ABUNDIO GUERRA, realizado al ciudadano occiso GUERRERO VIDAL, y acta de defunción N° 135.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA
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