REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002567
ASUNTO : SP11-P-2006-002567


AUTO MOTIVADO DE VERIFICACION DE SUSPENCION CONDICONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON

SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ

IMPUTADO: JOSE DEL CARMEN BLANCO CASTILLO

DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LA CRUZ FERNANDEZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de julio de 2007, en contra del acusado JOSE DEL CARMEN BLANCO CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, nacido en fecha 19 de septiembre 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.357, de estado civil soltero, de profesión construcción, residenciado en Cayetano redondo, vereda 17, parte alta, cerca de la escuela básica , San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7715424, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día de ayer martes 24-03-2008, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE DEL CARMEN BLANCO CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, nacido en fecha 19 de septiembre 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.357, de estado civil soltero, de profesión construcción, residenciado en Cayetano redondo, vereda 17, parte alta, cerca de la escuela básica , San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7715424, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia. Se verifico la presencia de las partes encontrándose presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el imputado y su defensora pública Abg. Reina Coromoto La Cruz Fernández. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina La Cruz Fernández, defensora del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”, así mismo el representante Fiscal manifestó que asumía la representación de la victima ya que la misma no asistió a la audiencia preliminar. El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado JOSE DEL CARMEN BLANCO CASTILLO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en 31 de julio de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1) Presentarse una vez cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2) Prohibición de acercarse y proferir malos tratos verbales o físicos a la victima. 3) Prohibición de mudarse del lugar de habitación y 4) Obligación de comparecer a la audiencia de verificación de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN BLANCO CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, nacido en fecha 19 de septiembre 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.357, de estado civil soltero, de profesión construcción, residenciado en Cayetano redondo, vereda 17, parte alta, cerca de la escuela básica , San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7715424, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA