REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000286
ASUNTO : SP11-P-2007-000286



Visto el escrito presentado por los Abg. HENRRY ALEXANDER FLORESRONDON Y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal y Fiscal Auxiliar Vigésimos Quintos del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ENEIL CARRILLO PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 06 de octubre de 1.975, de 31 años de edad, hijo de Daniel Carillo (v) y de Virgelma Pérez (v); titular de la cedula de identidad Nº 24.819.355, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la invasión la Guadalupe, sector Libertadores, rancho de tabla, calle sin número, San Antonio del Táchira; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dan inicio a la presente investigación tiene su origen el día 27 DE ENERO DE 2007, CUANDO SIENDO APROXIMADAMENTE las 02.30 horas de la tarde se encontraba de comisión el funcionario adscrito al la Primera Compañía de Destacamento de Fronteras Nro.-11 del comando Regional Nro.-1 de la Guardia Nacional de la república Bolivariana de Venezuela por las adyacencias del sector denominado la Muralla de San Antonio del Táchira, quien efectuando un patrullaje de seguridad en el sector denominado la Muralla por donde quedaba el antiguo Tapi-Center cuando observó un vehículo Marca: Ford, Modelo: F-100, Año; 1978, Color: Verde dos Tonos, Placas: 50J-MAR, Serial de Carrocería N° F10HNBF2197, Serial de Motor: 8 Cilindros, el cual pudo constatar que el mismo transportaba productos de la cesta básica como arroz, seguidamente el funcionario actuante procedió a llevar el vehículo con su conductor hasta la sede del Comando de la Primera Compañía de DF-11, luego se bajaron los productos pudiendo determinar que se trataba de 55 bultos de arroz los cuales se encontraban en sacos de nailon de color blanco, distribuidos en la cava del vehículo al preguntarle si portaban algún tipo de factura que amparara su procedencia legal manifestando que lo iba a pasar buscando por la comercializadora. Dicho ciudadano quedó identificado como: ENEIL CARRILLO PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06 de octubre de 1.975, de 31 años de edad, hijo de Daniel Carillo (v) y de Virgelma Pérez (v); titular de la cedula de identidad Nº 24.819.355, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la invasión la Guadalupe, sector Libertadores, rancho de tabla, calle sin número, San Antonio del Táchira, lo que les hizo sospechar estar en presencia de un hecho punible relacionado con el delito de contrabando, razón por la cual se procedió a la detención del referido ciudadano, colocándolo posteriormente a disposición de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.


RELACIÓN FACTICA

PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, recibió resulta de la Corte de Apelaciones, constantes de setenta y cinco (75) folios útiles, decisión de fecha 14 de febrero de 2.007, donde decretó la Nulidad de la decisión dictada por ese Tribunal Tercero de Control de fecha 02 de febrero de 2.007 y a su vez ordeno que un Juez de la misma categoría, realice nuevamente la Audiencia de Calificación de Flagrancia.



SEGUNDO: En fecha 28 de febrero de 2.007, el Tribunal Tercero de Control, remitió oficio N° 3C-0616/2007, dirigido a JUEZ (A), de Control de esta Extensión Judicial, a los fines de que se distribuyen la presente causa y resolver la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 14 de febrero de 2.007.


TERCERO: La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de San Antonio del Táchira, recibió el expediente signado con el N° SP11-P-2007-00286 y el cual distribuyó en fecha 02 DE MARZO DE 2.007, el cual le correspondió a la Jueza Segundo de Control, de esta extensión Judicial, a los fines de que resuelve la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, es decir, celebrar nuevamente la Audiencia de Calificación de Flagrancia y resuelva la peticiones de las partes, con presidencia del vicio observado.


Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, el presunto CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa al ciudadano ENEIL CARRILLO PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:


POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA: seguida en contra del de ENEIL CARRILLO PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 06 de octubre de 1.975, de 31 años de edad, hijo de Daniel Carillo (v) y de Virgelma Pérez (v); titular de la cedula de identidad Nº 24.819.355, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la invasión la Guadalupe, sector Libertadores, rancho de tabla, calle sin número, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNANDEZ
LA SECRETARIA